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La competencia dictamina que varias medidas de la futura ley de viviendas turísticas en Canarias deberían estar más justificadas

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MADRID, 14 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el anteproyecto de Ley de Ordenación de las Viviendas de Uso Turístico en Canariae varias medidas que son susceptibles de una mayor justificación o mejora desde el punto de vista de la regulación eficiente.

La futura normativa establece requisitos para que los municipios habiliten el uso de viviendas como alojamientos turísticos. También, fija un régimen supletorio si no disponen de instrumentos de planeamiento urbanístico y un régimen transitorio para las viviendas que estaban previamente habilitadas.

La CNMC no cuestiona el modelo turístico por el que apuesta Canarias, pero recuerda que toda intervención que restrinja la competencia debe estar justificada por razones imperiosas de interés general. Además, señala que “debe ser necesaria y proporcionada, y acreditarse que es la única medida efectiva”.

Eso sí, dado que el problema de acceso a la vivienda en Canarias no es igual en todos sus territorios, la CNMC aconseja analizar su incidencia en cada ámbito (zonas especialmente tensionadas) para modular la intervención.

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Además, recomienda estudiar el impacto conjunto que tendrán los requisitos debido al riesgo de que las viviendas turísticas se conviertan en una actividad residual cuando termine el régimen transitorio.

Así las cosas, pide excluir de la norma usos de hospedaje distintos de los turísticos, como, por ejemplo, los alquileres temporales por motivos de estudios, trabajo o por razones médicas. También aconseja determinar, de forma justificada, la reserva de uso residencial por parte de los planes de ordenación urbana municipales y justificar los porcentajes de reserva establecidos.

Asimismo, defiende permitir el uso turístico en las viviendas resultantes de la conversión de locales, así como justificar los límites a la capacidad de alojamiento de las viviendas turísticas (10 % de los habitantes de cada núcleo de población y del 10 % de los habitantes de cada sección electoral) y las limitaciones en los asentamientos rurales y la prohibición en asentamientos agrícolas.

Analizar la proporcionalidad de los requisitos relativos al número de baños y a la eficiencia energética y de accesibilidad y prever la posibilidad de emplear otras formas de energías renovables que respeten el objetivo de descarbonización establecido en el APL son otras recomendaciones.

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También reclama evitar retrasos para obtener la documentación que debe acompañar a la declaración responsable y analizar la necesidad y proporcionalidad de realizar una memoria de la actividad turística que se va a desarrollar. En caso de exigirse, debería de estar abierta a cualquier profesional capacitado (técnico competente).

Ve necesario también analizar la posibilidad de establecer un régimen más flexible, ágil y menos costoso para cambiar el uso de las viviendas (turístico y residencial). Además, apuesta por reservar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de declaración responsable durante tres años a los casos más graves en los que exista, por ejemplo, dolo o una negligencia grave.

Por último, Competencia defiende clarificar las exclusiones del uso turístico de las viviendas que estén en situación legal de consolidación turística —como las limitaciones a la rehabilitación o remodelación del inmueble— y que los incentivos a la renovación turística no muestren preferencia por un determinado perfil de operador económico.


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