
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso de recusación presentado por el comisario José Manuel Villarejo contra dos magistrados de la Sala de Apelación para que no formen parte del tribunal que resolverá el recurso relativo a la sentencia de las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de Apelación acuerda elevar el incidente de recusación contra los magistrados Manuela Fernández y Eloy Velasco al presidente de la Audiencia Nacional “para que sea resuelto por la Sala prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)”.
Ese artículo indica que ese tribunal estará formado por el presidente de la Audiencia Nacional, los presidentes de las Salas y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una. Se forma siempre que se tengan que resolver incidentes de recusación que afectan bien al presidente, bien a los presidentes de Sala o a más de dos magistrados de una Sala.
Fue el pasado 14 de febrero cuando la defensa del comisario José Manuel Villarejo, dirigida por Antonio José García Cabrera (Lemat Abogados), solicitó esa recusación al señalar que estaban “contaminados” con la consiguiente “pérdida de imparcialidad objetiva” porque ya habían participado en resoluciones anteriores de la causa –la relativa al Grupo Planeta– y “tomado partido (…) previamente sobre el mismo objeto procesal a resolver en este enjuiciamiento”.
En el incidente de recusación presentado, al que también tuvo acceso Europa Press, la defensa explicaba que concurren las causas legalmente establecidas “en su modalidad de haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia (…) y haber participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Apuntaba que ambos magistrados dictaron la sentencia de apelación 23/24, y que en la misma se subrayaba “que la causa principal y las separadas tienen el engarce/vínculo común de la actividad no oficializada llevada a cabo por el entramado dirigido por José Manuel Villarejo”.
El comisario sostenía que al constituir la causa “un único procedimiento”, estos magistrados estarían “contaminados” y si participan en una nueva resolución se vulneraría su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo.
Tras citar jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y de la propia Audiencia Nacional, la defensa de Villarejo explicaba que “no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses en litigio”.
“ADOPTARON DECISIONES DEFINITIVAS”
Y recordaba que “el juicio debe ser un acto puro de valoración de las alegaciones, sin posiciones previas ni condicionamiento alguno, únicamente determinado por lo proporcionado por las partes, ya que la introducción de cualquier otro factor desequilibraría la neutralidad de la medición”.
Tras esto, insistía en que Velasco y Fernández en su resolución previa “adoptaron decisiones definitivas y generales sobre el mismo objeto a revolver en el presente recurso de apelación”, algo que “infunde al justiciable razonables dudas sobre la imparcialidad objetiva”.
Y citaba, por ejemplo, que en esa resolución anterior aseveraron que Villarejo “ejercía la prohibida doble actividad –funcionario policial y empresario–, movido por consideraciones lucrativas personales” y confirmaron su condena por cohecho.
Cabe recordar que la primera sentencia relativa a las piezas separadas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ fue anulada por la Sala de Apelación al entender que no se había valorado la totalidad de la prueba practicada en la vista oral. Ahora, la Sala de Apelación debe estudiar el recurso a la nueva sentencia de la Sala de lo Penal.
En esa sentencia, dictada en octubre de 2024, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, con ponencia de la magistrada ya jubilada Ángela Murillo, confirmó su condena de 19 años de cárcel para el comisario por los delitos de revelación de secretos de empresa y de particulares y falsedad en documento mercantil, y le absolvió del delito de cohecho y extorsión en grado de conspiración por los que había sido juzgado.
En esa nueva resolución, los mismos magistrados que le juzgaron, una vez analizadas todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción y que aceptó la Sala de Apelación, llegaba a la misma conclusión que la primera vez. Así, al igual que a Villarejo, condenaba a otras diez personas que fueron juzgadas en este procedimiento, entre ellos su socio Rafael Redondo, que fue sentenciado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario.
Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre 3 meses y dos años de prisión, mientras que 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, su hijo José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño se le excluyó del juicio por enfermedad.
En relación con el delito de cohecho, cabe recordar que la Sala de Apelación estimó el recurso de la Fiscalía Anticorrupción e indicó en su sentencia que sobre este tipo penal no podía pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que un nuevo fallo valorara la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral.
La sentencia de la Sección Cuarta analizó en profundidad el delito de cohecho y la doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia para llegar a la misma conclusión absolutoria.
“Los actos llevados a cabo por José Manuel Villarejo no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”, incidía el fallo.
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