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El TC avala las restricciones legales a la vivienda de uso turístico en Catalunya

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Ve el régimen legal impugnado como una medida “necesaria” y proporcionada para evitar daños en el entorno urbano

BARCELONA, 13 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del PP del Congreso de los Diputados contra las restricciones legales a la vivienda de uso turístico en Catalunya.

Así lo ha informado el Tribunal Constitucional en un comunicado de este jueves, en que han indicado que dicha norma –que regula por primera vez el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Catalunya– no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia.

“Es, además, conforme con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal”, exponen.

La sentencia rechaza las impugnaciones relativas a infracciones del derecho de propiedad privada y, “en especial”, de la expropiación forzosa dado que, textualmente, la concepción de este derecho no impide reconocer la existencia de un contenido constitucionalmente protegido del mismo como derecho a usar, disfrutar y disponer de los bienes y derechos patrimoniales propios.

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En este sentido, el TC concluye que el régimen del uso turístico de las viviendas sometido a enjuiciamiento no constituye una supresión del derecho de propiedad sobre ellas sino una delimitación de un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho, “que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible”.

UNA MEDIDA “PROPORCIONADA”

Además, ven el régimen legal impugnado como una medida “necesaria” y proporcionada para evitar daños en el entorno urbano, en concreto, para proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio.

La sentencia constata que la regulación impugnada incide en sentido restrictivo sobre las competencias urbanísticas municipales, pero concluye que lo hace de manera “respetuosa” con la autonomía local por existir justificación en la protección de intereses supralocales.

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han emitido un voto particular discrepante.

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