MADRID, 12 (SERVIMEDIA)
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena de siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada por delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada por las irregularidades en la construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.
En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, el Tribunal mantiene la condena a Prada impuesta el pasado mes de septiembre por la Sección Primera de la Sala Penal salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, que rebajan de 40 a 10 millones de euros a pagar, de forma conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros acusados.
Esta modificación se debe a que los magistrados de la Sala de Apelación entienden que de los 25 contratos del Campus de la Justicia por los que Prada fue condenado en primera instancia, no todos pueden considerarse irregulares, pues la mitad de ellos han reportado algún grado de utilidad y podrían servir ahora o en el futuro a la continuidad del proyecto del Campus de la Justicia.
Respecto al resto de acusados, el fallo confirma la pena de 3 años y 6 meses de cárcel para el director financiero del Campus de la Justicia Alicio de las Heras por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que absuelve de este último tipo penal al director general técnico Isabelino Baños y al director de Seguridad Andrés Gómez Gordo. A todos los anteriores les mantiene la condena de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa.
En el caso del acusado Félix José García de Castro, asesor jurídico del proyecto, se le rebaja la condena inicial de tres años y seis meses de prisión a la de un año y seis meses por el mismo delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que para Mariano José Sanz Piñar se confirma su absolución.
“AUTOBOMBO”
El Tribunal analiza los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia que la Sección Primera consideró constitutivos de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Tras el análisis de la prueba, la Sala de Apelación entiende que todos ellos son constitutivos de prevaricación por cuanto se adjudicaron de forma arbitraria sin cumplir con los requisitos legales. Respecto a la malversación, defiende que se cometió este delito en la mitad los contratos, en concreto 13, los que se alejaron del fin social del proyecto y sirvieron para el autobombo, esto es, para publicidad y comunicación, en vez a proyección y edificación pública.
Entre dichos contratos se encuentran las distintas campañas de publicidad que se pusieron en marcha, con un coste de más 5 millones de euros, el alquiler de una lona publicitaria en una fachada del centro de Madrid, la cobertura fotográfica o la creación de una revista digital, todo ello por una suma total de 10.298.034,30 euros. Esta cifra, calcula la Sala, supone en torno a un 25 % de los más de 40 millones totales del proyecto dedicado al Campus de la Justicia.
La Sala de Apelación considera, tal y como estableció la sentencia de la Sala Penal, que los contratos son constitutivos del delito de prevaricación. “Presentan irregularidades esenciales, precisamente porque se ideó y puso en marcha un sistema de elección y adjudicación de contratos -públicos y con dinero público- elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual”.
Su único propósito, añade, era “posibilitar la arbitrariedad de la Autoridad que los decidía y adjudicaba, apoyándose en la actuación decisiva y sustancial de sus principales colaboradores -que deberían haber objetado la arbitrariedad, reduciéndola y sometiéndola al cumplimiento de la ley, en lugar de propiciarla y encubrirla- y que, por el contrario, nada hicieron que no fuera posibilitarlos y ayudar nuclearmente a llevarlos a cabo”.
La sentencia enumera las múltiples irregularidades en los contratos perpetradas a través de un sistema de adjudicación contractual alejado de la ley la transparencia y la concurrencia. “Concurrió el inequívoco propósito, la clara conciencia de conculcar la legalidad y se generó concurrentemente un perjuicio evidente a la Administración pública gobernada”.
Entre esas irregularidades, menciona el fraccionamiento de pagos y la aportación de presupuestos de un mismo grupo empresarial para evitar la competencia o el empleo de cantidades económicas sustanciales en contratos alejados de los fines del objeto social a que debe destinarse el dinero público, como publicidad, lonas, patrocinios artísticos o marcas representativas. También menciona la duplicidad de contratar dos veces servicios ya desarrollados por otro adjudicatario como sonido o iluminación en exposiciones o merchandising.
DESVÍO DE FONDOS PÚBLICOS
La defensa de Prada, en su recurso, rechazaba la existencia de delito de malversación argumentando, entre otras razones, que ni los acusados ni los adjudicatarios de los contratos se lucraron personalmente.
Para la Sala, el recurrente se olvida de que “no siendo suyos los caudales que podía legítimamente administrar, pues eran de los ciudadanos que los aportan a través de sus impuestos- no los podía adjudicar caprichosa y arbitrariamente – prevaricación administrativa– ni los podía administrar deslealmente, apartándolos como si fuesen particulares, de los fines públicos, esto es, de fines que lucrando a personas elegidas caprichosamente – los adjudicatarios- de forma indirecta a la par que no beneficiaban al objeto social público de edificar el Campus de la Justicia madrileño- malversación por administración desleal-“.
El tribunal añade que lucraban con contratos inservibles a los adjudicatarios que caprichosamente elegían para prestarlos y los dedicaban a “mera autopropaganda”.
La Sala recoge la doctrina del Supremo sobre la malversación que no requiere el enriquecimiento del autor sino acreditar el perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la Administración, que es la víctima malversada.
PERJUICIO PÚBLICO
El tribunal analiza los 25 contratos investigados y admite que algunos de los ejecutados tuvieron utilidad, pero enumera 13 que se desviaron del objeto social perseguido. En concreto, estos contratos alcanzaron el 25 % de lo adjudicado y consistieron sobre todo en campañas para publicitar y dar a conocer el Proyecto de construcción de la Ciudad de La Justicia.
La Sala asume que en una sociedad mediática y en el contexto social de la época en que se produjeron los hechos “un cierto gasto en publicidad/comunicación de lo que se hace habría estado justificado”. Pero en el caso enjuiciado, “lo que además de arbitrario es ajeno a la recta administración del dinero público es dedicarlo a tanta publicidad/comunicación, y por tan elevado importe económico, lucrando a adjudicatarios en servicios que aparte de para darles empleo, solo sirvieron para la autopropaganda de quien los adjudicaba”.
Añade además la Sala que con el dinero de la autopropaganda “se podría haber puesto en marcha más planificación, más edificación, más ejecución del fin primario de la mercantil pública”.
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