
Señala “datos probablemente erróneos” en la resolución: “Miguel Hernández jamás ejerció de jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad”
ALICANTE, 12 (EUROPA PRESS)
El catedrático de Literatura Española en la Universidad de Alicante (UA) Juan Antonio Ríos Carratalá ha anunciado que pedirá una aclaración de la sentencia del juzgado de primera instancia número cinco de Cádiz que le condena al considerar que ha incurrido en una intromisión ilegítima al derecho al honor en publicaciones académicas sobre el alférez Antonio Luis Baena Tocón, quien participó en el proceso judicial contra el poeta oriolano Miguel Hernández durante la dictadura franquista. Justifica la decisión en “numerosas dudas” tras una “atenta lectura” de la resolución judicial.
Según ha explicado en un comunicado, esta petición la va a solicitar su abogado, José Luis Romero, para saber “a qué atenerse”, ya que avanzó que recurriría la decisión. Asimismo, afirma desconocer “el alcance de la condena y la forma en que se podría concretar en la práctica”.
En la sentencia fechada el 7 de marzo de 2025, consultada por Europa Press, la jueza estima parcialmente la demanda del hijo del alférez contra el especialista, al que exige “rectificar informaciones inexactas” y “retirar las expresiones que se extralimitan del verdadero cometido llevado a cabo por Baena como secretario judicial del juzgado especial de prensa o las referencias a ser el secretario del consejo de guerra”. También le obliga a pagar 10.000 euros al demandante en concepto de daños y perjuicios.
En concreto, valora que el estudio de Ríos Carratalá está “plagado de afirmaciones excesivamente sensacionalistas o inexactas en relación con el contexto social derivado de la guerra civil y la posguerra y la figura de Baena Tocón”.
Además, menciona algunas expresiones del catedrático hacia el alférez, como “ayudante de tenebroso recuerdo”, y entiende que “sí existe una intromisión ilegítima parcial en el derecho al honor” de Baena Tocón, fallecido en 1998, “por atribuirle responsabilidad directa en la condena a muerte del poeta Miguel Hernández”.
“DATOS PROBABLEMENTE ERRÓNEOS”
De otro lado, el catedrático critica que en la sentencia “se aduzca una ley derogada, la de Memoria Histórica de 2007, y se obvie la vigente de 2022”. También afirma que ha encontrado “algunas afirmaciones de carácter histórico” de las que “ignora su procedencia”, tras haberlas compartido con especialistas en la obra de Miguel Hernández.
En concreto, se refiere a la página 13 de la resolución judicial, donde “se resume un documento de la demanda no contrastado con las fuentes originales del Archivo General e Histórico de Defensa (AGHD)” y en el que se puede leer: y dice lo siguiente: “Aparece asimismo la providencia firmada por el Juez, dando fe un secretario, cuya firma no es del Sr. Baena Tocón, de fecha 30 de enero de 1940, en que expresamente se delega al secretario Alférez para investigar las actividades de Miguel Hernández como Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad”.
“Tampoco parece tener sentido pensar que, poco después de dictarse la sentencia que le condenó a muerte, el poeta estuviera destinado en la Dirección General de Seguridad como destacado órgano de la represión franquista. Resulta absurdo imaginar a Miguel Hernández esperando el ‘enterado de S.E.’, el general Franco, mientras ejercía de ‘Jefe de prensa en la Dirección General de Seguridad'”, sostiene Ríos Carratalá.
De hecho, el especialista califica de “sorprendente” este párrafo de la sentencia y dice que “la fecha no corresponde con una providencia, la misma carece de sentido en ese momento procesal y, por último, resulta absurdo vincular al poeta con esa labor en la Dirección General de Seguridad”. “Mis consultas a varios compañeros confirman este último punto”, recalca.
“Por lo tanto, y salvo que medie una explicación por parte del demandante y la magistrada que ha redactado la sentencia, nos encontramos ante datos probablemente erróneos que no solo dan cuenta de una circunstancia carente de sentido, sino que también podrían constituir una grave ofensa para la memoria del poeta recientemente reconocido como víctima del franquismo. El Miguel Hernández condenado a muerte nada tenía que ver con la Dirección General de Seguridad ni jamás ejerció de jefe de prensa en la misma”, añade.
Igualmente, señala que este párrafo está en una sentencia que le condena “por haber ‘plagado’ un ‘estudio’ no concretado con ‘afirmaciones excesivamente sensacionalistas o inexactas en relación con el contexto social derivado de la guerra civil y la posguerra y la figura del Sr. Baena Tocón'”.
“DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA EL DEMANDANTE”
En este punto, Ríos Carratalá sostiene que “esta documentación la presenta el demandante y la hace suya la magistrada del juzgado gaditano como prueba de las intervenciones del alférez Baena Tocón en el sumario 21001, el único que la jurista maneja en la sentencia para establecer las funciones del secretario judicial y rebatir mis ‘extralimitaciones’ al respecto basadas en el análisis de más de cien sumarios del AGHD”.
“Consultada la edición facsímil del consejo de guerra de Miguel Hernández que publiqué con el Ministerio de Defensa y la UA en 2022, encontramos que con esa fecha del 30 de enero de 1940 solo hay un documento de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación. Por lo tanto, nada se dice en esa fecha de una providencia, que sería sorprendente, dado que Miguel Hernández ya estaba sentenciado desde el 18 de enero de 1940”, apunta.
Añade que “dejando al margen la incógnita acerca de la providencia, suponemos que el ‘secretario Alférez’ al que se refiere el texto citado es el señor Baena Tocón” y que “de ser así se le delegaría para realizar una investigación, circunstancia que prueba la multiplicidad de facetas desempeñadas al margen de las estrictamente propias de un secretario”. “Hay otras muchas pruebas en este sentido en mis libros, pero los mismos –salvo en el caso de ‘Nos vemos en Chicote’– quedaron al margen del juicio por intromisión en el honor del alférez Baena Tocón”.
“Salvo error por mi parte, no cabe en una sentencia judicial aducir una ley derogada y obviar otra vigente, que a tenor de lo desarrollado en los dos últimos artículos citados tiene una incidencia decisiva en el sentido de la propia sentencia. La valoración de esta actuación judicial no me compete, a diferencia de mi defensa contra quien me condena por una mala práctica profesional siendo un docente con seis tramos de investigación reconocidos por la CNEAI que, tras publicar cuarenta libros, está a punto de jubilarse como catedrático emérito de su universidad”, ha sentenciado Ríos Carratalá.
RETIRADA DE ARTÍCULOS
Por su parte, Ríos Carratalá, tras anunciar la aclaración del fallo y que lo recurrirá, también ha renunciado a participar en un congreso en la Universidad de Zaragoza (Unizar) porque “la sentencia también afecta a los trabajos que ‘pudiera hacer en el futuro’ en relación con el alférez Baena Tocón”.
“Mi abogado me indica que las condenas a futuro, salvo en casos muy específicos, están prohibidas por la doctrina del Tribunal Constitucional (TC). No obstante, y ante la posibilidad de dar una conferencia sobre los consejos de guerra condicionada por la sentencia del juzgado gaditano, he optado por mantenerme en silencio para evitar nuevas condenas”, ha apostillado el catedrático de la UA.
El especialista también ha dado orden de “retirar de internet los dos artículos comprendidos en la condena porque, estando ya rectificados de forma voluntaria, la sentencia me obliga a rectificarlos”.
“Antes de que el texto de los mismos deje de ser el que voluntariamente redacté, prefiero hacerlos desaparecer, aunque uno de ellos permanecerá en la edición original de la revista ‘ALEC’ que, por ser norteamericana, queda fuera de la jurisdicción española”, ha explicado.
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