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El Tribunal Constitucional decidirá sobre el tratado de amistad con Francia que permite a los miembros del Gobierno francés asistir al Consejo de Ministros

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MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una decisión adoptada este martes, ha acordado aceptar el requerimiento formulado por el Senado para que se pronuncie sobre la existencia de contradicción entre la Constitución Española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa que dispone que “un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación”.

Este tratado internacional requiere la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94 de la Constitución, para que el Gobierno pueda dar su consentimiento para obligarse internacionalmente. A tal efecto, el Gobierno ha solicitado la autorización al Congreso y al Senado.

Sin embargo, el Senado entiende que no es posible que ciudadanos no españoles puedan asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, como máximo órgano del poder ejecutivo. Considera que ese artículo del Tratado podría resultar contrario a lo establecido en la Constitución respecto de la composición del Consejo de Ministros y de la posibilidad de la participación de extranjeros, aunque sea en calidad de asistentes, en reuniones de órganos constitucionales en el ejercicio de la función de gobierno.

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Por eso, antes de pronunciarse sobre la autorización solicitada por el Gobierno, el Senado se ha dirigido al Tribunal Constitucional a fin de que emita una declaración vinculante acerca de si existe o no contradicción entre el precepto del Tratado y la Constitución Española.

Esa declaración vinculante, prevista en el artículo 95 de la Constitución en relación con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es la tercera vez que se solicita al Tribunal.

Las anteriores, formuladas ambas por el Gobierno, se refirieron a la existencia o inexistencia de contradicción entre el artículo 13.2 de la Constitución Española y el artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Declaración 1/1992, de 1 de julio) y entre la Constitución Española y los artículos I-6, II-111 y II-112 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Declaración 1/2004, de 13 de diciembre).

En esta ocasión, la ponencia ha correspondido al magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla. Por otra parte, no se acuerda la suspensión de la tramitación de la autorización solicitada por el Senado, ya que el procedimiento queda suspendido en tanto se pronuncia el Tribunal Constitucional.

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