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La jueza destaca que se hicieron advertencias sobre la “severidad” de la dana desde “varias fuentes” y “con la debida anticipación”

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Recoge el relato de la muerte de 31 personas y reitera que a la Conselleria le correspondía ejercer “el mando único de la emergencia”

VALÈNCIA, 10 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana considera que el 29 de octubre hubo anuncios de la “gravedad” de la situación desde diferentes ámbitos –Aemet, medios de comunicación, llamadas al 112 y de la Confederación Hidrográfica del Júcar– y con “antelación suficiente”, en una circunstancia en la que a la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el “mando único de la emergencia” dirigiendo esos planes de actuación.

Así, en el auto en el que cita a declarar como investigados (aún sin fecha) a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y a su número dos, Emilio Argüeso, señala que el problema residiría “no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por dónde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”.

La magistrada mantiene que las circunstancias de este retraso deberán ser averiguadas en este procedimiento en el que rechaza citar al ‘president’ de la Generalitat, Carlos Mazón, sin perjuicio de que él pueda solicitarlo voluntariamente. La instructora detalla que las funciones del 112, conforme a la Ley valenciana de 13/2020 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, son, entre otras, alertar con rapidez. Esa función, convierte a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones “en garantes de que no se produjeran los fallecimientos” de la dana.

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“No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales”, enumera la jueza, ni “contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi”.

“Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados”, resume y añade que la instrucción determinará “las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos”.

La “omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se habían producido los fallecimientos” exige tomar declaraciones como investigados a los responsables de la emergencia, señala la instructora.

TÉCNICOS

A su juicio, “resulta nuevamente extraño que se pretenda descargar en los técnicos el contenido del mensaje” así como “el conocimiento y operatividad del sistema ES-Alert, que constituye un medio, no el único, para alertar a la población”, además de que apunta que, en este caso, fue “tardío y erróneo”. El aviso se difundió a las 20.11 horas, cuando ya se habían producido las inundaciones.

Además, resalta que la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo “con una gran demora”, mientras que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo “con un retraso todavía mayor”.

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Según la magistrada, los anuncios de la gravedad de la situación se habían producido por parte de Aemet, en días previos y el mismo 29O; con las llamadas del 112, con un total de 19.821; con los medios de comunicación, que fueron informando “de manera clarísima” y por la CHJ, cuyo acceso a la información se podía efectuar tanto a través del sistema integrado SAIH como por los correos electrónicos.

Para la jueza, las alegaciones de ausencia de información como “elemento exculpatorio”, “se han vertido no solo respecto de la CHJ, organizano respecto del cual se ha afirmado reiteradamente que no informó suficientemente, sino igualmente se extendería al 112, que integraría la administración autonómica y que constituye un canal de información privilegiado por estar integrado en las mismas dependencias del Cecopi”.

“EUFEMISMO”

Así, mantiene que el argumento de “periodo de trabajo exclusivamente presencial” que alegó la Generalitat sobre el “receso” en el Cecopi es “un eufemismo” en el que “se apartaría cuanto menos a la CHJ” y solo “se puede entender desde el convencimiento de que la decisión era una cuestión autonómica”.

Para la instructora, constituye “un saber común” las repercusiones de las inundaciones en la Comunidad Valenciana, con la riada de 1957 y la pantanada de Tous como las más graves. Por ello, recalca que “correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes (…), garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos”.

“Ello constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave. El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba, desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica”, señala.

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De hecho, en el auto recoge el relato del fallecimiento de 31 personas y las heridas graves de un hombre que acabó con una pierna amputada. Entre estos ejempleos que incluye en el auto, sin “carácter exhaustivo”, están el de un padre, sus dos hijos y los tres perros, fallecidos en Chiva entre las 18.15 y las 18.30 horas delante de la madre, de 70 años; de una mujer de 26 años embarazada de ocho meses en Riba-roja, que a las 18.53 horas llamó a su madre para avisar de que le entraba agua en su coche y que se ahogaba o personas fallecidas al bajar a la calle a ayudar a otras.

También el de un padre y una hija que perdieron la vida al ir a sacar sus coches de un garaje en Benetússer; una hija a la que su padre le decía que no podía subir al puso superior; una pareja de novios fallecidos en un garaje de la Torre; un padre y su hija fallecidos en Pedralba, él aún sin localizar; los cuatro empresarios que había comido juntos en Cheste; o una niña de diez años que no pudo alcanzar la escalera que le ofrecían para subir al piso superior en Benetússer.

La instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, tras incorporar a la causa el fallecimiento de una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año.

En el auto, contra el que cabe recurso, la magistrada estima las querellas de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y FETAP-CGT con respecto a la declaración de Pradas y Agüeso, y rechaza la de HazteOír contra el presidente de la CHJ, Miguel Polo, y otros técnicos del organismo estatal.


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