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El Tribunal Constitucional establece que un juez penal puede determinar la validez de una prueba obtenida en otra jurisdicción

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MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado que los tribunales penales son los competentes para declarar la validez o no de las pruebas presentadas por una acusación aunque se hayan obtenido en una entrada y registro autorizada por un juez de lo contencioso-administrativo.

Según ha informado la corte de garantías, la Sala Primera ha adoptado dicha decisión por unanimidad al conceder el amparo a una mujer que acudió al TC al considerar vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho de defensa en conexión con el derecho a la inviolabilidad domiciliaria.

En este caso, la prueba de cargo presentada por la Abogacía del Estado –en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria– y la Fiscalía era la documentación incautada en un registro practicado en la empresa titularidad de la acusada, en ejecución de una orden autorizada 10 años antes por un juzgado de lo contencioso-administrativo.

El juzgado de lo penal que analizó el caso en primera instancia acordó la absolución de la mujer de varios delitos contra la Hacienda Pública al entender que el auto de entrada y registro era nulo, por carecer de una motivación suficiente, lo que hacía desproporcionada la medida de registro en sus efectos; y que por tanto la prueba era también nula.

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La Abogacía y la Fiscalía llevaron el caso a la Audiencia de Barcelona, que les dio la razón y declaró que el juzgado de lo penal no podía anular el auto del juez de lo contencioso-administrativo, por ser una resolución firme de otro orden jurisdiccional.

Además, la Audiencia Provincial concluyó que el auto estaba suficientemente motivado y la medida era proporcional; por lo que ordenó que se repitiera la vista oral y se dictara una nueva sentencia por el Juzgado de lo Penal, con otro magistrado, en el que no se excluyera la valoración de aquella prueba documental.

La mujer elevó el asunto al Constitucional al considerar que el tribunal de apelación penal no contestó a la solicitud que le formuló en tiempo y forma para que se pronunciara sobre el carácter ilícito y nulo de la referida prueba documental de cargo, pero por un motivo distinto al apreciado por el juez de lo penal: el haberse decretado el auto de entrada y registro sin que existiera previamente un procedimiento de inspección tributaria abierto en su contra.

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VE VULNERADO SU DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Ahora, el Constitucional otorga el amparo a la mujer al considerar que sí se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Los magistrados recuerdan su doctrina reiterada sobre el respeto a la firmeza de las resoluciones judiciales firmes, así como el respeto al llamado efecto prejudicial o positivo de la cosa juzgada material, en el sentido de que “unos mismos hechos no pueden existir para unos órganos judiciales y dejar de existir para otros de distinto orden jurisdiccional”.

No obstante, el TC aclara que esto último presenta una excepción cuando el asunto ya juzgado debe ser examinado desde otra perspectiva jurídica, que es lo que sucede en este caso, donde la Sala entiende que si bien no fue correcta la decisión del juez de lo penal de declarar la nulidad formal del auto del juez de lo contencioso-administrativo –pues era una resolución firme– sí tenía la competencia para apreciar que la prueba obtenida entonces era ilícita y no podía utilizarse en el proceso penal a su cargo, por vulnerar un derecho fundamental de la parte acusada.

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Los magistrados inciden en que una sentencia penal absolutoria puede ser revisada en apelación cuando se ha quebrantado una garantía esencial de la parte acusadora, en este caso porque se priva a esta de la prueba de cargo por tacharla indebidamente de ilícita.

Sin embargo, sostienen que junto a ese derecho está también el de la parte acusada de poder acreditar dicha ilicitud, por lo que entiende que la Audiencia Provincial hizo dejación de su función protectora porque la acusada tenía derecho a una respuesta motivada acerca de si era o no ilícita la documental obtenida en aquella entrada y registro, al no existir un procedimiento de inspección abierto en su contra previamente.

La decisión del Constitucional de estimar la demanda de amparo supone la nulidad de las resoluciones impugnadas de la Sección Penal de la Audiencia Provincial, y la retroacción de las actuaciones para que esta dicte una sentencia respetuosa del derecho fundamental declarado.


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