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El Parlamento está tramitando una Iniciativa Legislativa Popular que solicita que Andalucía coordine sus procesos de selección de docentes con las demás Comunidades Autónomas

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

La Mesa del Parlamento de Andalucía ha admitido a trámite una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que plantea una reforma puntual de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, para que dicha norma “contemple la obligación de que los procesos selectivos de ámbito autonómico promovidos por la Administración educativa andaluza para el acceso a los cuerpos estatales de docentes no universitarios en Andalucía estén siempre planificados con el resto de territorios de todo el Estado, en atención al principio constitucional de coordinación que debe guiar los actos de la administración pública”.

Así se recoge en la documentación asociada a esta iniciativa, consultada por Europa Press, que la Mesa del Parlamento acordó admitir a trámite en una sesión celebrada el pasado 26 de febrero, cuando el órgano de gobierno de la Cámara también dio el visto bueno a comunicar dicha decisión a la Junta Electoral de Andalucía, “al objeto de que se proceda a la recogida de las firmas requeridas” para el impulso de esta ILP, conforme establece el artículo 9.1 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos.

La Junta Electoral de Andalucía, en sesión celebrada el pasado 4 de marzo, ya ha acordado “notificar a la Comisión Promotora” de la ILP la “admisión” de la misma, “al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas”, conforme a lo establecido en el citado artículo 9 y siguientes de la Ley 5/1988.

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En dicho articulado se detalla que “el procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Andalucía de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación” a la Comisión Promotora de la admisión a trámite de la ILP. No obstante, la ley contempla que dicho plazo “podrá ser prorrogado en dos meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parlamento”.

“Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa”, se advierte en el artículo 9 de la ley andaluza que regula las iniciativas legislativas populares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ILP

Respecto al contenido de la ILP, en su exposición de motivos se defiende que, “si bien la selección del profesorado es competencia compartida, la Comunidad Autónoma ha de observar la normativa básica estatal al objeto de garantizar el marco común básico de la función pública docente y los principios constitucionales que necesariamente han de guiar sus actos”.

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“Obrar de esa forma no sólo es un mandato constitucional sino, por demás, la única forma de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de unos derechos constitucionales entre los que se encuentra el de igualdad en el acceso a la función pública, derecho éste que debe ser entendido como igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública”, continúan argumentando los promotores de esta ILP.

A su juicio, dichos principios “se quiebran” cuando “las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes de ámbito estatal son gestionadas de forma completamente ajena al principio constitucional de coordinación que obliga a las administraciones públicas en todos sus actos”.

De esta manera, la ILP plantea la inclusión de un artículo 15.1 bis en la citada Ley de Educación de Andalucía con el siguiente “tenor literal”: “Las convocatorias de los procesos de ámbito autonómico de selección del personal funcionario referido en el apartado anterior se coordinarán con las convocatorias de los demás territorios autonómicos del Estado al objeto de asegurar una distribución territorial lo más uniforme posible en cuanto a oferta de plazas y demanda de aspirantes”.

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Como “razones para la tramitación y aprobación” de esta iniciativa, sus promotores argumentan que la gestión de los cuerpos funcionarios docentes contemplados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, “ni suficientemente considerada ni mínimamente coordinada, produce una distorsión de efectos perversos en el profesorado aspirante de todas las comunidades autónomas”.

“EFECTO LLAMADA”

Además, desde la comisión promotora de esta ILP critican el “efecto llamada” de la convocatoria andaluza del año pasado para la selección de profesores, que “ha tenido consecuencias en el profesorado autóctono aspirante”, que “serían aún peores para los maestros si se llevara a término la reciente amenaza de la Consejería de Educación andaluza que, desentendida de la ausencia de convocatorias en gran parte del territorio nacional, anuncia una voluminosa y extemporánea oferta de plazas que desencadenará un brutal efecto llamada”, advierten.

Al respecto, los promotores concluyen subrayando el “deber moral” de legisladores y gobernantes “de coordinarse, preservando” así el principio de la “igualdad de oportunidades, con reflejo éste en el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la función pública”.


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