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El Tribunal Supremo le responde a Ábalos que el que Aldama haya salido de prisión tras confesar no disminuye su “virtualidad probatoria”

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de apelación presentado por el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos contra la decisión del instructor del ‘caso Koldo’, Leopoldo Puente, de solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados, respondiendo al ex dirigente socialista que el hecho de que el presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, saliera de prisión tras confesar no resta “virtualidad probatoria” a sus afirmaciones.

“En cuanto a que el instructor ha dado validez a las declaraciones de Víctor de Aldama, en las que de conformidad con sus intereses procesales –petición de libertad– ‘declara todo aquello que entiende que le beneficia a sus intereses’, debemos señalar que el hecho de que se deriven beneficios, en este caso penológicos, para un tercero, imputado en otra causa, no es suficiente, por sí solo, para negar posible virtualidad probatoria a aquellas declaraciones”, dicen los magistrados.

Al hilo, recuerdan que tanto el TS como el Tribunal Constitucional (TC) “han afirmado –en caso de coimputados que no tienen obligación de decir verdad– que el testimonio obtenido mediante promesa de trato más favorable no comporta una desnaturalización del testimonio, que suponga en sí mismo la lesión de derecho fundamental alguno”.

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“Máxime cuando en el presente caso, gran parte de sus declaraciones comporta el reconocimiento de graves delitos y que han sido reiteradas después de su puesta en libertad y que, como ya hemos señalado, se produce en otra causa por fraude fiscal, sobre la base de lo manifestado en relación con ella y en la que, pocos días después, también fue puesto en libertad el presunto principal responsable de los hechos que en la misma se investigan”, señalan.

AVALA NO INCORPORAR EL VÍDEO DE LA VISITA DE DELCY RODRÍGUEZ

En otra resolución, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de apelación que presentó la acusación popular unificada –a cargo del PP– contra la decisión del instructor de no incorporar a la causa las grabaciones de las cámaras de seguridad del aeropuerto de Madrid en relación con la llegada a España de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, la madrugada del 20 de enero de 2020.

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El PP insistía en que la diligencia era “pertinente” porque existen “numerosos indicios” que vinculan la visita de la mandataria venezolana con los hechos investigados: el hecho de que Air Europa había contratado a De Aldama para mediar en el cobro de una cantidad que Venezuela adeudaba a la compañía; que el empresario también actuara como “interlocutor” de Duro Felguera con el Gobierno de Nicolás Maduro; y que Rodríguez le remitiera documentación relacionada con el sector de hidrocarburos.

Los magistrados, sin embargo, consideran que la acusación popular “no ha expresado ningún comportamiento delictivo en el seno de esas cuatro operaciones”, por lo que avala la decisión de Puente de no incorporar el vídeo de la visita de Rodríguez a la causa que se dirige contra Ábalos.


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