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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra rebajó la pena a 8 años y 6 meses a un hombre que agredió sexualmente a una menor de 13 años en Burlada

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Considera que el acusado “pudo razonablemente” considerar que la víctima “no era menor de 16”

PAMPLONA, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 13 años a 8 años y 6 meses de prisión la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años en Burlada. El tribunal considera acreditado, al igual que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que un hombre de 33 años violó el 13 de agosto de 2023 a una joven de 13 años en Burlada.

Sin embargo, a diferencia del tribunal de instancia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima que el condenado, de nacionalidad marroquí, “pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años”.

Entre otras, esas circunstancias que han llevado a la Sala a apreciar este error, denominado de “tipo” en el Código Penal, que ha propiciado la rebaja de la pena de 13 años de prisión a 8 años y 6 meses, son las siguientes: la menor, en el momento de la prueba preconstituida -celebrada un mes después de la violación-, medía 1,68 m y pesaba 71 kg; aquella noche, la víctima, que tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una joven de 17 años; y una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría “unos 20 años”.

A lo expuesto hay que añadir, según la sentencia, que los hechos sucedieron sobre las 1.30 horas; que la menor se hallaba “en un estado de embriaguez considerable”; que tras contactar con el acusado “procedió a besarse con él”; y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.

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“Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad”, expone el Tribunal.

UNA TESTIGO DIJO QUE LA VÍCTIMA TENDRÍA “UNOS 20 AÑOS”

Al respecto, añade la Sala, un Policía Foral, el instructor del atestado, refirió que una vecina, que entró al portal al tiempo de hacerlo el procesado y la menor, se acercó a los agentes cuando se personaron en el lugar de los hechos y les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven a la que vio entrar a ese portal, que la misma tendría unos 20 años.

“Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese”, remarca el Tribunal.

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La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración.

En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euro más por las lesiones.

Según indican desde el TSJN, la noche del 16 al 17 de agosto de 2023, la menor, acompañada de una amiga de 17 años, acudió a Burlada con motivo de las fiestas de la localidad. A lo largo de la noche ingirió “una cantidad importante de bebidas alcohólicas”.

Sobre las 1.30 horas, ambas abandonaron el recinto ferial. Se dirigieron por la calle Ermita hacia la calle Nogalera en búsqueda de la parada del autobús urbano con el fin de regresar a sus domicilios. En ese momento, las dos jóvenes se encontraron con el acusado y con otros dos varones que le acompañaban, todos ellos mayores de edad. Comenzaron a hablar entre ellos.

Según consta en la sentencia, la menor se besó con el encausado, quien en ese momento la agarró y la introdujo en un portal aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta.

Subieron por las escalaras hasta un primer rellano. Una vez en el interior, la menor le envió un wasap a su amiga en el que le decía que le diera 10 minutos. No obstante, la joven comenzó a “agobiarse” y le dijo al hombre que quería irse.

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PIDIÓ AYUDA PERO NADIE LA ESCUCHÓ

El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas. A continuación, comenzó a tocarle “los pechos”. La víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Seguidamente, tras taparle la boca a la menor, la violó. El procesado finalizó la agresión sexual cuando oyó un ruido en el portal. Entonces, abandonó el lugar.

En el momento de la comisión de los hechos la menor se hallaba seriamente afectada en sus facultades por el consumo previo de alcohol. Arrojó un resultado de 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre en la analítica que se realizó tras la denuncia.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año.

La Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años.

Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que “no quedó acreditado que el procesado conociese” que la víctima “era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto”.


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