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Los medios que no se registren en el registro estatal pueden ser multados con cantidades que oscilan entre 100.000 y 750.000 euros

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Gobierno prevé imponer multas de entre 100.000 y 750.000 euros para aquellos medios de comunicación que incumplan la obligación de inscribirse en el nuevo registro estatal, dependiente de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC).

Según el anteproyecto de Ley para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Medios de Comunicación, aprobado en primera vuelta por el Gobierno el pasado 25 de febrero, el incumplimiento de esta obligación es considerado una infracción grave. También no hacer “accesible, de forma sencilla y directa” y no mantener actualizada la información relativa a su estructura de propiedad y los ingresos derivados de la asignación de publicidad estatal.

La multas serán de hasta 100.000 euros para la prensa escrita y las radios de ámbito estatal, mientras que en el caso de las televisiones, el anteproyecto establece diferentes sanciones en función de sus ingresos. El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, prevé multas de hasta 30.000 euros para las que cuenten con ingresos inferiores a dos millones de euros; de hasta 150.000 euros, para aquellas con ingresos de hasta 10 millones de euros; de hasta 300.000 euros, para las que ingresen entre 10 y 50 millones de euros; y de hasta un máximo de 750.000 euros, para las televisiones con ingresos iguales o superiores a 50 millones de euros.

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El anteproyecto de Ley, que está en fase de audiencia e información pública para presentar alegaciones desde este jueves 6 de marzo y hasta el próximo viernes 14 de marzo, también prevé multas por infracciones “muy grave” relacionadas con concentraciones en el mercado de medios de comunicación. En el caso de las sanciones para la prensa y las radios, estas pueden alcanzar los 200.000 euros.

Para las televisiones, estas multas se vuelven a establecer en función de sus ingresos. Las sanciones son de hasta 60.000 euros aquellas con ingresos inferiores a dos millones de euros; de hasta 300.000 euros, para las que ingresen entre dos y 10 millones de euros; de hasta 600.000 euros para aquellos servicios cuyos ingresos sean superiores o iguales a 10 millones de euros e inferiores a 50 millones de euros; y de hasta un máximo de 1.500.000 euros para las televisiones con ingresos iguales o superiores a 50 millones de euros al año.

La norma del Ejecutivo establece, asimismo, sanciones para garantizar la independencia de las decisiones editoriales. Los medios tendrán que garantizar que las decisiones editoriales puedan tomarse libremente dentro de la línea editorial que siga el prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate, y la divulgación de cualquier conflicto de intereses existente o potencial que pueda afectar a la oferta de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad.

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DECISIONES EDITORIALES

El incumplimiento de las directrices relacionadas con las decisiones editoriales se considera una infracción leve y contempla multas de hasta 50.000 euros para las radios y la prensa. En el caso de las televisiones, prevé multas de hasta 10.000 euros para las que cuenten con ingresos inferiores a dos millones de euros; de hasta 25.000 euros, para aquellas con ingresos de hasta 10 millones de euros; de hasta 50.000 euros, para las que ingresen entre 10 y 50 millones de euros; y de hasta un máximo de 150.000 euros, para las televisiones con ingresos iguales o superiores a 50 millones de euros.

Los proveedores de sistemas de medición de la audiencia tendrán que garantizar que sus sistemas y metodología cumplen los “principios de transparencia, imparcialidad, inclusividad, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad”. De no hacerlo, se enfrentan a multas por infracción grave de hasta 100.000 euros.

Respecto a los proveedores de servicios digitales (plataformas y buscadores), el Gobierno prevé sanciones máximas de hasta el 6% del volumen de negocio mundial anual por infracciones relacionadas con la publicidad basada en categorías especiales de datos o el perfilado de menores.

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Esta ley designa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como coordinador de servicios digitales responsable de controlar el cumplimiento de la mayoría de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065 para los prestadores de servicios intermediarios y a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para las disposiciones relacionadas con la prohibición de la publicidad basada en categorías especiales de datos o en el perfilado de menores. Además, esta ley les otorga competencias de investigación y ejecución necesarias para el ejercicio de sus funciones.


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