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La CHJ informa a la jueza de que la última vez que se limpiaron los cauces de Forata, Loriguilla y Buseo fue en octubre

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El organismo subraya que esta no se considera como “medida correctora” con el fin de eliminar el riesgo de inundación existente

VALÈNCIA, 1 (EUROPA PRESS)

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ha trasladado a la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre que la última actuación certificada de limpieza en los cauces de Forata, Loriguilla y Buseo fue en octubre de 2024.

Así lo comunica en un informe firmado por la Comisaria de Aguas ante una solicitud de la magistrada que requirió el pasado mes de enero información sobre estos tres embalses en relación con su capacidad, clasificación de peligrosidad, coeficiente de seguridad de cada embalse, aliviadeos, cauces o limpieza y presupuesto para estas labores.

Respecto a cuando fue la última vez que se limpiaron los cauces, se ha considerado para el informe, consultado por Europa Press, los situados aguas abajo de las tres presas, en los términos municipales hasta la desembocadora y a actuaciones referidas a conservación y mantenimiento y otras de mejora de la vegetación de ribera situada en dominio público.

Entre otras, consisten principalmente en la mejora de la vegetación de ribera mediante tratamiento selvícolas, desbroces, podas y apeo de árboles en mal estado; la retirada de elementos obstructivos puntuales y acumulaciones de vegetación seca; el manejo y control de caña para la recuperación de la vegetación de ribera; pequeñas actuaciones de defensa de márgenes principalmente basadas en sooluciones de bioingeniería o la retirada de peces muertos y de elementos susceptibles de contaminar el medio fluvial.

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En este caso, la CHJ entiende por última vez la anterior a las lluvias de entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre y concreta que, de acuerdo con estas consideraciones, la última actuación certificada en estos cauces para los tres embalses fue en cotubre de 2024. Asimismo, detalla que desde 2020, el presupuesto invertido en estas labores en los Presupuestos Generales del Estado asciende a 2.306.461 euros en Forata; 3.990.934 en Loriguilla y 3.290.978 en Buseo.

NO ES MEDIDA CORRECTORA

No obstante, la CHJ precisa que la denominada como limpieza de cauces o eliminación de la vegetación no se considera una “medida correctora” con el fin de eliminar el riesgo de inundación existente, ya que la vegetación ejerce “funciones beneficiosas” como evitar la inestabilidad de las orillas, siendo la vegetación arbustiva de primera línea “fundamental” para mejorar la estructura del suelo y frenar la fuerza erosiva de la corriente; aumentar la rugoridad superficial del terreno, disminuyendo la velocidad y la capacidad de transporte sólidos por escorrentía al agua; mantener la calidad de las aguas de un río, ya que actúa como filtro, entre otras.

Es decir, la existencia de determinada vegetación en los cauces públicos y sus márgenes “es un fenómeno natural y forma parte de la dinámica fluvial, ejerciendo un papel fundamental para el buen funcionamiento ecológico e hidráulico de los ríos, actuando como filtro depurando las aguas, disminuyendo la erosión, suavizando la temperatura del agua y reducuendo la velocidad de la corriente en momentos de fuertes crecidas”, señala el infrme.

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A este respecto, añade que “no resulta admisible” para la CHJ, entre cuyas funciones figura la atención a los aspectos medioambientales de las actuaciones que promueva o informe, “asociar el concepto de limpieza de un cauce a la eliminación de la vegetación inherente al mismo, pues aparte de la desnaturalización que se le provocaría, se le privaría del principal elemento de fijación de las márgenes, facilitand su reosión y consiguiendo en general un efecto indeseable y contrario al pretendido”.

En esta línea, añade que no se puede obviar que los cauces son “sistemas naturales y, por tanto, la presencia de vegetación es algo inherente a los mismos” por lo que las actuaciones de manejo de la vegetación que se realizan “no pretenden la eliminación” de la que haya sino “su mejora y en el ámbito del Dominio Público, que no abarca toda la zona inundable, destacando el papel que juega como principal elemento de retención de sólidos y fijación de las márgenes”.

Así, indica que su ausencia generalizada “podría provocar un incremento de la erosición debido al aumento de la velocidad y, en cosnecuencia, problemas de inestabilidad e incrmenetos del caudal sólido transportado”.

NO ES FACTOR DETERMINANTE EN LOS DAÑOS

Por lo que se refiere al efecto de la vegetación con respecto a posibles daños, la CHJ apunta que se verían “mitigados” por su presencia ya que “disminuye la velocidad del agua” por lo que “no se puede concluir en qué medida este factor afectaría a los daños, no considerándose un factor determinante en los mismos, debiendo tener en cuenta otros relacionados con la magnitud del evento ocurrido, con la exposición a zonas inundables fruto de los desarrollos urbanísticos llevados a cabo en las pasadas décadas y con la vulnerabilidad de los usos situados en estas zonas”.

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Por otra parte, recalca que el arrastre de vegetación en los episodios extremos es “inevitable” y se produce junto con el arrastre de otros muchos elementos que el caudal líquido y sólido transporta a elevadas velocidades”.

TITULARIDAD BUSEO

En el caso de Buseo, que no es presa de titularidad estatal –sino de la Generalitat– ni su explotación se lleva a cabo por este organismo de cuenca, tiene un uso meramente recreativo. Tiene una capacidad de 7 hm3 a nievl máximo normal y de 8,2 a nivel de coronación, y dispone de un aliviadero superficial de tipo vertedero latreal, con un causal máximo de sesagüe de 268,18 m3/segundo.

Para este caso, la CHJ dispone de un sistema de medición de nivel con el único fin de control de recursos hídricos, no para la explotación ni control. De acuerdo con el informe de lluvias realizado en ese fecha por la CHJ entre el 28 de octubre y 4 de noviembre, en el embalse de Buseo se registraron precipitaciones de 445,0 l/m2. Y apunta que la información detallada del control del embalse, al ser explotada por terceros, corresponde a los explotadores.


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