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La Audiencia Nacional pide a Vueling que pague los gastos del juicio que perdió debido a la falta de accesibilidad de su página web

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MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Nacional acaba de emitir el decreto de la sentencia que declaró firme una multa de 90.000 euros a Vueling por no cumplir las exigencias de accesibilidad de su web, con lo que le pide el pago de 3.000 euros por las costas del juicio.

En febrero de 2024, la Sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal dictó sentencia desestimando el recurso que interpuso Vueling contra la Resolución de 2021 por la que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales le impuso dicha multa.

Esa resolución desestimó el recurso administrativo con el que la compañía manifestó su oposición a la sanción que se le impuso en 2020 por la comisión de una infracción por incumplir las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad de su página web.

La sanción consistía en el pago de una multa de 90.000 euros (que la empresa ya abonó en su día) y en la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales por un periodo de 6 meses.

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La compañía aérea, en su recurso, alegaba que no se había desarrollado ninguna conducta subsumible en la norma presuntamente infringida, salvo que se hiciera una interpretación “extensiva e irracional” y que su actuación no podía considerase contraria a sus obligaciones en materia de accesibilidad.

Argumentaba, además, que el informe del Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (Centac) emitido destacaba los aspectos positivos de su web, lo que acreditaba su buena fe y su clara intención de adaptar su página online y que la sanción accesoria que le impedía acceder a ayudas oficiales resultaba más perjudicial que la propia multa.

En su sentencia, la Audiencia desestimó todas las alegaciones de la compañía y señaló que la infracción se encuentra adecuadamente tipificada en una norma con rango de ley, concretándose las “normas sobre accesibilidad” en otra ley, y el Real Decreto que la desarrolla, por lo que no es posible entender vulnerado el principio de legalidad.

Añadió que el incumplimiento de la normativa quedó acreditado por el informe del Centac sobre la web en el que se indicó que si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir el 10,53%, y 26 requisitos, el 68,42%, no se cumplen”. Además, concluyó que 8 requisitos, el 21,05%, no son aplicables”.

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En cuanto a la prohibición de recibir ayudas oficiales por un periodo de seis meses, el Tribunal consideró que la sanción accesoria se encuentra legalmente prevista para las infracciones graves, “por lo que apreciada la misma debe imponerse, y ello con independencia de la trascendencia económica que la misma suponga para el infractor, al no establecerse excepción legal alguna al respecto”.

Por último, la Sala se pronunció sobre la proporcionalidad de la sanción y explicó que la resolución contiene una motivación expresa de los criterios adoptados para su cuantificación, teniendo en cuenta el alto grado de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, que se mantiene prácticamente igual que en 2016 -cuando fue inspeccionado y sancionada- pese a que entonces Vueling alegó buena fe y su disposición a cumplir la normativa.

Con todo ello, los jueces concluyeron que la Administración ha valorado que, a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior evaluación de la web y de la sanción impuesta, los avances han sido mínimos, continuando la infracción con permanencia en el tiempo, sin que se haya adoptado una medida para corregir las deficiencias.

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Igualmente, consideró el número de potenciales clientes con discapacidad que pudieran verse afectados, lo que motivó que la sanción se haya impuesto en su grado máximo.


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