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La Audiencia de A Coruña sentencia a un individuo a un año y nueve meses de prisión por abusar de su pareja

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A CORUÑA, 28 (EUROPA PRESS)

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a un año y nueve meses de cárcel y a 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad por maltratar a su pareja de manera habitual.

En concreto, la Sala lo ha considerado autor de un delito de maltrato habitual y de otros dos de maltrato sobre la mujer, aunque lo ha absuelto de otro de acoso.

Además de la pena de prisión, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años, así como el pago de una indemnización de 2.000 euros.

El fallo, emitido el jueves y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), recoge que el acusado inició a comienzos de 2020 una relación con la víctima, que entonces tenía 16 años aunque llevaba varios viviendo independientemente de su familia.

A partir del mes de abril, según relatan los magistrados en la sentencia, “la relación fue deteriorándose entre los dos y el acusado empezó a insultar de forma reiterada a su pareja” y a controlar “sus movimientos y sus salidas del domicilio, prohibiéndole salir en ocasiones”.

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Asimismo, en su resolución, los jueces señalan que en dos ocasiones golpeó a la víctima, aunque no consta que le causara heridas.

Además, los hechos probados recogen que el 27 de septiembre de 2020 acudió al domicilio del procesado para dejarle las llaves por debajo de la puerta. Sin embargo, el hombre se percató de su presencia, la siguió y la agarró hasta que consiguió refugiarse dentro de un local.

ABSUELTO DE ACOSO

Pese a la condena por maltrato, la Audiencia ha absuelto al acusado del delito de acoso al no ver probado que “desarrollase una campaña de hostigamiento prolongado” contra la víctima.

En este sentido, no constan ni las llamadas telefónicas ni los mensajes con los que, supuestamente, la habría acosado cuando se rompió la convivencia entre los dos.

“En consecuencia, tampoco podemos establecer que esos actos, de existir, tuviesen un carácter insistente y reiterado, ni que alterasen el normal desarrollo de la vida cotidiana de la mujer”, alegan los magistrados.

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