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El conductor que atropelló intencionadamente a otro tras una discusión de tráfico ha sido condenado a cinco años

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El tribunal le absuelve de tentativa de asesinato pero le considera autor de tentativa de homicidio

VALLADOLID, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valladolid ha condenado a cinco años de cárcel al joven de origen búlgaro K.I.A. por el atropello intencionado de otro conductor en diciembre de 2021 en la calle Guipúzcoa de Valladolid, tras mantener ambos una discusión de tráfico, y que el tribunal entiende que es constitutivo de un delito de homicidio, en lugar del asesinato intentado que defendía el fiscal del caso.

En sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial le impone la citada pena privativa de libertad y la obligación de indemnizar al Sacyl en la cantidad que se determine por los gastos derivados de la atención dispensada al lesionado, que ya ha sido convenientemente indemizado.

La condena contrasta con la postura de la acusación pública, que había pedido un total de nueve años de prisión por tentativa de asesinato, delito que entendía probado debido a la “altísima velocidad” con la que K.I.A. dirigió su Vokswagen Passat contra J.C.A.V, “toda la velocidad que daba la marcha atrás” y en una trayectoria rectilínea a lo largo de entre 20 y 40 metros, así como, lo más evidente, el “volantazo o giro brusco” que dio en el último instante para impactar con su contendiente.

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Aunque distintos testigos sostuvieron que el acusado mantuvo una línea recta en su desplazamiento marcha atrás, el fiscal tomó como principal referencia el testimonio ofrecido por la propia víctima, que sí alude a ese “volantazo” que puso al vehículo en su trayectoria segundos antes de impactar con él. “Se trata de un testimonio privilegiado porque es la persona que mejor estaba situada y que no tiene en este caso ningún interés, ya que ha renunciado al ejercicio de acciones civiles y penales contra el acusado”, justificó el acusador público.

Este último, en su alegato, insistió en la elevada velocidad a la que circulaba el turismo, a su entender a unos 40 kilómetros por hora y “sin accionar en momento alguno el freno”, lo que justificaría la “altísima energía” de un impacto que, como así corroboraron los testigos, provocó que la víctima, en una acción “vista y no vista”, saliera despedida.

DOLO DIRECTO O DOLO EVENTUAL

“Otro dijo gráficamente que la imagen que se le quedó es la de los zapatos del atropellado volando”, recordó el fiscal, para quien todos estos detalles cimentaban la tesis del “dolo directo” y, en cualquier caso, del “dolo eventual”, es decir, que cuando K.I.A. hizo lo que hizo “se representó la imagen de que con ello podía acabar con la vida de la otra persona”.

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Frente al planteamiento del fiscal, la defensora del acusado, que ha anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, había pedido una pena de tres meses de prisión por delito de lesiones imprudentes, con la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de reparación del daño–la víctima ya ha sido indemnizada por la aseguradora–, ya que rechaza de plano que su cliente hubiera tratado de acabar de forma intencionada con la vida del otro conductor con quien discutió aquel día debido a que el lesionado circulaba demasiado lento.

También mostró su disconformidad con la versión del “volantazo” ofrecida por el lesionado, a quien acusó de construir su testimonio a base de “mentiras”, puesto que, como así añadió, de haberse producido los hechos con indica J.C.A.V. el vehículo del acusado habría terminado dando un “trompo” y haciendo un “sandwich” a este último.

Al respecto, la defensora resumió lo ocurrido aquel día en el “error” de su patrocinado de volver al escenario del atropello para continuar la discusión iniciada poco antes por ambos conductores, sin que en momento alguno K.I.A. pretendiera acabar con la vida de la víctima. “Si hubiera querido hacerlo, podía haberle rematado con otra maniobra”, advirtió la abogada, quien también apuntó que la esquizofrenia que padece el acusado pudo contribuir a desencadenar su reacción violenta.

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En cuanto a la enfermedad alegada por la defensora, la prueba pericial ofrecida en el juicio por dos médicos forenses certifican que K.I.A. padece un “trastorno psicótico grave”, en referencia a la esquizofrenia objetivada en 2017 que requiere de un tratamiento psiquiátrico y unos controles continuados que el acusado se ha venido saltando desde 2018, aunque ambos expertos han coincidido al indicar que el día de autos, el 15 de diciembre de 2021, no les consta que hubiera sufrido un brote agudo y por eso sostienen que su voluntad podía encontrarse “ligeramente” afectada pero no anulada.


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