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La Seguridad Social mejorará la protección de la baja médica de los donantes vivos de órganos o tejidos para trasplantes

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MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

Las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante tendrán desde comienzos de este mes de marzo una mejor protección de la Seguridad Social, ya que se ha establecido como situación especial de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes aquella en la que se encuentre el trabajador donante si no puede acudir a su empleo con normalidad.

Ante esta medida, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, trasladó a Servimedia que se trata de una medida “de justicia, se trata de otorgar la cobertura más amplia posible a las personas que, altruistamente, llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona”.

La medida entrará en vigor este mes de marzo y está recogida en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.

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Tal y como recoge el preámbulo de la ley, se ha estimado necesario configurar como un supuesto especial de incapacidad temporal con un régimen específico de protección la situación de estas personas, que altruistamente llevan a cabo la cesión de un órgano o tejido que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, para otorgarles una cobertura lo más amplia posible.

La nueva situación especial de incapacidad temporal comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

La prestación económica a la que da derecho esta situación, para cuyo reconocimiento no se exige periodo mínimo de cotización, consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, según explicaron a Servimedia desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).


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