El Pleno admite a trámite el recurso presentado por el presidente del Gobierno
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado suspender la ley que derogó la Ley de Memoria Democrática de Cantabria, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha suspendido la vigencia y aplicación de la ley desde el 12 de febrero -fecha en que se presentó el reucrso– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para terceros.
No es la primera vez que los magistrados admiten a trámite un recurso del Gobierno contra una ley autonómica que deroga la Ley de Memoria Democrática. El pasado junio el Pleno admitió la petición de Sánchez relativa a una norma de Aragón.
El Constitucional ha estudiado la admisibilidad de este nuevo recurso después de que el pasado 11 de febrero la ministra portavoz del Ejecutivo, Pilar Alegría, explicara en rueda de prensa que el Gobierno actuaría contra la ley al no llegar a un acuerdo con el Ejecutivo de Cantabria.
El Gobierno justificó este recurso en que la ley cántabra “no hace una derogación técnica o aséptica de la legislación autonómica de memoria democrática, sino que elimina todas las previsiones de la ley de Memoria Democrática autonómica, deroga totalmente el estatuto jurídico de las víctimas, así como las previsiones de colaboración que permitían la efectiva aplicación de la Ley estatal”. “En consecuencia, esta derogación en bloque menoscaba el cumplimiento de Ley de Memoria Democrática”, denunció el Ejecutivo.
“En nuestro Derecho está claramente establecido el deber de memoria en el artículo 34 de la Ley de Memoria Democrática, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española (CE)”, añadió el Gobierno.
La derogación de la ley estaba firmada por la presidenta de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, que afirmaba que esta ley “nació muerta” porque quienes la promovieron, el PRC y el PSOE durante la anterior legislatura, no pretendieron “el consenso ni en la forma ni en el fondo” y “ni siquiera” admitieron “el diálogo” entorno a esta norma.
“De una Ley que pretendía reparar a las víctimas de la violencia política durante la II República, la Guerra Civil y la Dictadura podría haberse esperado un cierto grado de consenso que supusiera, en efecto, una auténtica reparación. Pero la Ley no pretendió el consenso ni en la forma ni en el fondo: ni lo alcanzó en su tramitación, ni lo alcanzó en su contenido. Quien la promovió no lo buscó: ni siquiera admitió el diálogo. Por esa razón la Ley nació muerta”, señalaba la presidenta cántabra.
El PP de María José Sáenz de Buruaga llevaba en su programa electoral la derogación de esta ley, que se tramitó en la Cámara regional por la vía de urgencia gracias al apoyo de Vox a los ‘populares’, que consideraban esa norma un “ataque a la convivencia y a las libertades democráticas”.
TRES ARTÍCULOS
La Ley de Derogación de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, impulsada por PP y Vox en el Parlamento regional, consta de tres artículos y una disposición transitoria única, y otra final que es la determina la entrada en vigor de la derogación, fijada en noviembre.
El primer artículo es la derogación de la norma y el segundo se refiere a las exhumaciones que a partir de ahora se regularán en base a la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria de octubre de 1998, concretamente con la normativa de patrimonio arqueológico y paleontológico.
El tercer artículo se refiere a la custodia del material documental referido a la represión de motivación política durante el periodo de la II República, la Guerra Civil y la Dictadura, para lo que se aplicará lo dispuesto en la Ley de Archivos de Cantabria, de junio de 2002.
La disposición transitoria única habla de los procedimientos iniciados al amparo de la ley ahora derogada, indicando que “la tramitación de todos los procedimientos administrativos iniciados y no concluidos se regirán por la normativa en virtud de la cual se iniciaron”.
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