MADRID, 27 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el Derecho de la UE no se opone a que se pueda imponer un tope por ley a las comisiones que perciben las agencias inmobiliarias, aunque precisa que esa medida debe ser “proporcionada” en relación con los “objetivos legítimos” que persigue.
Este pronunciamiento del TJUE se produce tras una consulta formulada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia, que está analizando la constitucionalidad de una ley sobre servicios de intermediación inmobiliaria, que limita la comisión que se aplica por dichos servicios en caso de adquisición, venta o arrendamiento de inmuebles. Esa ley fija que la comisión no puede superar el 4,96% del precio contractual en el caso de venta o adquisición y el 4% en el caso del arrendamiento.
Al tener dudas acerca de la conformidad de dicha medida con el Derecho de la UE, , el Tribunal Constitucional esloveno ha acudido al Tribunal de justicia. Sus dudas se refieren a la limitación que se aplica a los servicios de intermediación que tengan por objeto casas unifamiliares, apartamentos o unidades residenciales adquiridos o alquilados por personas físicas.
“La limitación de las comisiones no parece ser discriminatoria, ya que se aplica con independencia del domicilio social de la sociedad inmobiliaria interesada”, responde el TJUE, que indica que la limitación de la comisión está justificada para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles, habida cuenta de que el importe de la comisión probablemente se repercuta en el precio de venta o en el alquiler.
A juicio del tribunal europeo, esto es “especialmente importante” con respecto a personas vulnerables —los jóvenes, los estudiantes y las personas de edad avanzada—. Esta medida también puede contribuir a la protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas.
Con todo, precisa que corresponderá al Tribunal Constitucional esloveno comprobar si la limitación de las comisiones es necesaria para conseguir los objetivos antes mencionados y si no se puede sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.
A este respecto, habrá de examinar, entre otras cosas, si el legislador nacional habría podido instaurar una medida dirigida específicamente a los consumidores vulnerables y si la remuneración por los servicios de intermediación inmobiliaria permite a las sociedades que los prestan cubrir sus gastos y obtener un beneficio razonable.
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