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Los consumidores podrán recurrir al arbitraje para resolver conflictos con las empresas, según información de la Junta

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado este jueves que, a partir del 14 de febrero, toda limitación que las empresas o profesionales hubieran planteado en sus ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo quedará sin validez, es decir, “que las empresas y profesionales deberán someterse de forma íntegra al arbitraje o renunciar al mismo”. Por ello, se ha permitido que los consumidores puedan resolver conflictos y controversias a través del arbitraje de consumo.

Así lo ha confirmado la Junta a través de una nota, donde ha señalado que esta iniciativa supone “un importante avance para los derechos de las personas consumidoras a la hora de acudir a esta vía para resolver controversias con empresas o profesionales en materia de consumo”. Además, ha destacado que el arbitraje de consumo es un procedimiento “extrajudicial, gratuito, sencillo y rápido” para la resolución de conflictos.

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio , por el que se ha aprobado el nuevo reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, ha establecido un régimen transitorio para las ofertas de adhesión con limitaciones vigentes a la fecha de 13 de agosto de 2024 (entrada en vigor de la norma).

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De este modo, la Junta ha explicado que las empresas que hayan presentado ofertas de adhesión, que tengan limitaciones y que estuvieran vigentes a la fecha referida, disponían hasta el 14 de febrero de 2025 para manifestar si renunciaban a su adhesión –con lo cual dejarían de estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo–, o bien si aceptaban continuar adheridas, pero sin ningún tipo de limitación.

Por ello, si no se pronunciasen las empresas a la llegada de esa fecha, también se entienden adheridas sin limitaciones. No obstante, ha indicado que existen ciertas circunstancias que “no se consideran limitaciones” y, por lo tanto, “van a poderse seguir estableciendo”.

Un ejemplo de ello es la adhesión en derecho o en equidad por parte de la empresa; la exigencia a la persona consumidora que reclame antes de solicitar el arbitraje; el carácter territorial de la adhesión de la empresa, en el sentido de que una determinada empresa “podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad”, aunque, en este caso, “deberá serlo a todas las Juntas Arbitrales de dicho territorio; o adherirse por un tiempo limitado (siempre que sea superior a 1 año)”, según ha afirmado.

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Con la normativa anterior -Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero-, las empresas que se adherían al Sistema Arbitral de Consumo tenían la posibilidad de establecer ciertas limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo. Por ello, ha recalcado que estas limitaciones podían aplicarse en diferentes aspectos como las cuantías reclamadas, las materias o la adhesión a determinadas Juntas Arbitrales de Consumo.

De igual forma, con la nueva norma de la Junta de Andalucía la reclamación previa de la persona consumidora pasa a ser “un requisito obligatorio” antes de solicitar el procedimiento de arbitraje. Asimismo, según el reglamento, la adhesión de la empresa se efectúa para todas las actividades que desarrolle la persona empresaria bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca, salvo que comunique a la Junta Arbitral con la que ha formalizado la adhesión que renuncia a la oferta vigente hasta el momento.


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