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La Audiencia de Navarra rebaja a 14 años la pena a dos condenados por la violación de los Sanfermines de 2016

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PAMPLONA, 27 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona.

En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para el primero de los cinco condenados que lo solicitó. Los otros dos condenados que ahora han visto rebajada la pena lo solicitaron este mismo mes de febrero.

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Como sostuvo el TSJN, según ha informado en una nota, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó “sensiblemente”.

Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.

Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión. La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones.

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La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que “debe seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo.

Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares -el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona- se opusieron a las reducciones solicitadas.

En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados.


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