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El taxi se opone a la regulación de los VTC en Andalucía por considerar que las multas son demasiado bajas y no se limitan las nuevas autorizaciones

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SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

La Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT) ha valorado este martes “negativamente” el texto del Decreto que desarrolla la Ley 2/2003 de Ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía en materia de arrendamiento de vehículos con conductor porque “consideramos escaso el desarrollo de asuntos tan importantes como el régimen sancionador y los criterios para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de VTC”.

En un comunicado, la Federación ha lamentado que se hayan desarrollado “normas excesivamente laxas y permisivas, desprotegiendo los derechos de los usuarios y favoreciendo, una vez más, la competencia del sector de los VTC con respecto a los vehículos auto-taxis”. Las alegaciones de FAAT –once de ellas para los VTC y dos para asuntos relacionados con el taxi– se centran en “desarrollar mejor” el otorgamiento de autorizaciones VTC y el acceso a la profesión.

Así, reclama que se haga cumplir “la reciente normativa” que exige que un 5% de VTC sea adaptado a personas con movilidad reducida; transparencia del algoritmo que regula los precios de los servicios de los VTC; mayor detalle de la documentación que hay que llevar a bordo del vehículo; creación de un registro de conductores; ampliar “mejor” las condiciones exigidas para la obtención del certificado de capacitación profesional y los requisitos de las personas aspirantes.

“No es de recibo que las personas tengan más dificultad para acceder a la profesión de taxista que de conductor de VTC cuando operan en el mismo segmento”, asegura el sector. Respecto a las autorizaciones de VTC, el Decreto se centra, según la FAAT, en aspectos medioambientales cuando “existen otros aspectos igual o más importantes, como son la gestión del transporte, el exceso de tráfico rodado y la protección del patrimonio”. “Incluso el estudio técnico para el otorgamiento de autorizaciones, el decreto no lo considera obligatorio, cuando debería serlo”, apostilla.

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Asimismo, en el trámite de creación de nuevas autorizaciones, el taxi lamenta que “no se le da audiencia a ningún colectivo, organización ni sector, algo incomprensible y que avala la propia Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconociendo varias sentencias a las asociaciones de taxistas la condición de interesado en el ámbito del transporte”.

En este sentido, recuerda que a las organizaciones de VTC sí se les da audiencia en el trámite de creación de licencias de taxi. Es de “un notable desinterés, por no decir dejadez de funciones, esperar tres años para reglamentar en ocho páginas escasas un sector tan importante en Andalucía como el de los vehículos de arrendamiento con conductor, cuando el sector análogo del taxi se ha reglamentado en 43 páginas (Decreto 35/2012, de 21 de febrero) aún emanado los dos de la misma Ley (Ley/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de de Viajeros de Andalucía)”.

La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía ha sometido al trámite de información pública el proyecto que contempla la limitación de precios de los conocidos como VTC en situaciones de “alta demanda” como consecuencia de la celebración de ferias o eventos “deportivos, musicales, culturales, de ocio o tiempo libre”.

Así se desprende del texto del decreto sometido a información pública, que incluye un artículo –el número 3– dedicado al “régimen de precios en supuestos de alta demanda”, que parte de la premisa de que, “en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.5 ter de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, como regla general los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa”.

“No obstante, por razones de interés general para evitar precios abusivos para los usuarios, en situaciones especiales de alta demanda, el precio final del trayecto en ningún caso podrá duplicar el precio ordinario ofrecido para ese mismo trayecto por el operador de transporte o empresa intermediaria al usuario del servicio”, apostilla a renglón seguido el texto del decreto sometido a información pública.

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De igual modo, la normativa que prepara la Junta plantea que, “en cualquier caso, las empresas o plataformas de VTC, con arreglo a lo establecido al artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán informar de manera clara a los usuarios de los precios que apliquen”.

El texto del decreto aclara que “se entenderá por situaciones especiales de alta demanda aquellos eventos específicos de gran afluencia pública en los que la demanda de transporte de pasajeros se incrementa considerablemente por encima de los niveles habituales como consecuencia de la celebración de espectáculos, ferias y toda clase de eventos deportivos, musicales, culturales, de ocio, o tiempo libre”. De igual modo, avanza que, “para facilitar las labores de control, los Servicios de Inspección podrán recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento”.

En este marco, el decreto justifica la citada medida relativa a los precios de los VTC en situaciones de “alta demanda” aludiendo al “objetivo de proteger a los usuarios”, y ante “la necesidad de evitar aumentos desproporcionados de precios para los viajeros en momentos de alta demanda de los servicios como festividades, conciertos u otro tipo de eventos en los que la demanda supere ampliamente a la oferta”.

Por otro lado, y “para evitar vacíos legales”, en este decreto “se concreta asimismo la forma de acreditar la precontratación del servicio para los casos en los que no esté operativo el Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor por cualquier causa diferente a un fallo técnico de la aplicación”.

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De igual modo, en el capítulo III del decreto en elaboración se han desarrollado los “requisitos necesarios” para el acceso a la profesión de conductor de vehículos VTC en Andalucía “con objeto de garantizar su aptitud profesional y ofrecer un servicio seguro y de calidad a los pasajeros”.

En concreto, la Junta plantea en esta normativa como requisitos para ser conductor de VTC los de “disponer de permiso de conducción en vigor expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial, con al menos un año de antigüedad”, y de “certificado de capacitación profesional vigente para el ejercicio de la actividad expedido por la Consejería competente en materia de transporte”. También se debe “figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social”, y “no desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercuta negativamente sobre la seguridad vial”.

Además, “las personas conductoras de vehículos de arrendamiento con conductor deberán acreditar unos conocimientos básicos mediante la superación del correspondiente examen”, que versará sobre “la normativa vigente sobre el transporte público de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor”, así como sobre la “interacción con los clientes”, la “atención a viajeros con discapacidad, primeros auxilios” y “conducción eficiente y sostenible”.

Para ser admitido a la realización del examen también se fijan requisitos, como “estar en posesión de un permiso de conducción válido para circular en España, vigente, de la clase B o superior con al menos un año de antigüedad; no haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual; no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor”.


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