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El TJSCyL confirma los 42,5 años de condena al ‘Chiqui’ por el tiroteo de Santovenia (Valladolid)

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VALLADOLID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla León ha confirmado la condena de cuarenta y dos años y medio de prisión impuesta a Pablo Antonio S.H. (‘Chiqui’) por el tiroteo registrado en Santovenia (Valladolid) en julio de 2022 en el que fallecieron un vecino de la villa y un mando de la Guardia Civil, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima el recurso interpuesto por la defensa del condenado, que había pedido la anulación de la pena, o en su defecto la imposición de la mínima, aludiendo a su falta de motivación, hechos carentes de prueba y por no apreciar la atenuante de alcoholemia, drogadicción y trastorno psicológico, así como el de la acusación popular, ejercida por la Asociación Víctimas, que interesaba una elevación de la cuantía de las penas de prisión impuestas, hasta los 52 años, por entender que las mismas se impusieron de una forma “muy benévola”, junto con un incremento del resarcimiento y reparación, de forma que las indemnizaciones pasaran de un total de 663.000 euros a 1.550.000 euros, es decir, que aumentaran en otros 887.000 euros más.

En la sentencia de la Audiencia de Valladolid ahora confirmada íntegramente por el TSJ, sin modificación alguna, el magistrado que presidió el juicio con jurado contra ‘Chiqui’ le impuso dieciséis años y medio de cárcel por el asesinato de su vecino Dionisio A.P. (‘Dioni’) con la atenuante de estado pasional, otros dieciocho años de privación de libertad por el homicidio doloso del jefe de la Unidad Especial de Intervención (UEI), Pedro Alfonso Casado (‘Perico’), y atentado, seis años más de prisión por la tentativa de homicidio en la persona del hijo mayor de su convecino, Aitor–aplica idéntica atenuante–, y dos años más por la tenencia ilícita de armas agravada–por manipulación del número de serie que aparecía parcialmente borrado–.

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A lo largo del juicio se reconstruyeron los trágicos hechos ocurridos la madrugada del 1 de julio de 2022 en Santovenia, donde una inicial pelea entre las familias de ‘Chiqui’ y ‘Dioni’, que hasta entonces eran “amigos” desde la infancia, desembocó horas más tarde en una espiral de violencia que segó la vida del segundo de ambos vecinos y del jefe de la Unidad Especial de Intervención (UEI), el teniente coronel Pedro Alfonso Casado (‘Perico’).

El agente había llegado a la localidad vallisoletana al frente de su unidad con base en Valdemoro (Madrid) y no pretendía otra cosa que lograr la entrega de ‘Chiqui’, quien tras matar a su vecino se había atrincherado en la vivienda junto con el entonces novio de su hijastra, Iván V, al que supuestamente mantenía como rehén y utilizaba como “baza” o “escudo” para evitar así la entrada a la fuerza de los funcionarios del Instituto Armado.

Si bien el origen de la disputa entre las familias no ha quedado muy claro, pues unos sostienen que parte de una agresión previa meses antes en un bar por parte del hijo mayor de Dionisio a la hija de ‘Chiqui’ y otros, en cambio, aluden a un ‘lío de cuernos’ entre la expareja del acusado y el fallecido, lo cierto es que la tarde-noche del 30 de junio se produjo una trifulca en la que resultaron lesionados ‘Dioni’ y su esposa, lo que obligó a ambos a ser trasladados hasta el Hospital Clínico Universitario para ser atendidos.

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Sin embargo, ‘Dioni’, ya en la madrugada del 1 de julio, en lugar de esperar a recibir asistencia sanitaria, llamó desde el hospital por teléfono a su hijo mayor, Aitor, para que pasara a recogerle con su coche y acto seguido ambos regresaron a Santovenia.

Allí, Dionisio no subió directamente al tercero, donde vivía, sino que al pasar por la puerta del piso bajo de la familia de ‘Chiqui’ comenzó a aporrearla violentamente para pedirle explicaciones, tal y como ha quedado reflejado en la grabación de la cámara de seguridad existente en el portal del edificio.

UN TIRO SIN MEDIAR PALABRA

La puerta se abrió de improviso y ‘Chiqui’, como él mismo ha reconocido en el juicio, empuñó su viejo fusil Mauser y, sin mediar palabra alguna, descerrajó a su “amigo” de la infancia un certero tiro a la altura del estómago que le dejó prácticamente muerto en el acto antes de caer al suelo. El jurado no dudó a la hora de calificarlo como asesinato.

El calibre del proyectil, del 7.62, considerado de guerra y ahora utilizado para caza mayor porque asegura que la pieza abatida queda inerme en el terreno, convirtió en infructuosas las maniobras de reanimación a las que fue sometida la víctima.

Pero además, una de las claves a lo largo del juicio se centró en tratar de acreditar si Aitor estuvo a punto de correr la misma suerte que su padre cuando el verdugo de éste, fusil aún en ristre, apuntó al joven y le persiguió, supuestamente, por el portal con la intención de alcanzarle con un segundo proyectil que aún había alojado en el cargador.

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Aunque las acusaciones lo entendían totalmente acreditado y calificaban de tentativa de asesinato, la defensa de ‘Chiqui’ la descartaba de plano, como así entendió finalmente el jurado popular, que, no obstante, lo rebajó a una tentativa de homicidio porque el joven pudo defenderse ya que la acción del acusado “no fue sorpresiva”.

A partir de ahí se sucedieron las horas en las que ‘Chiqui’ se hizo fuerte en el piso en compañía de su entonces yerno. Aunque las acusaciones sostenían que era su rehén, el jurado tampoco lo considera probado y se situó en el lado de la defensa, que desde un primer momento apuntaba que Iván se mantuvo dentro por propia voluntad hasta que finalmente abandonó el inmueble, una vez que la Guardia Civil entregó al acusado la dosis de metadona que había exigido.

Antes de eso, el máximo responsable de la UEI, apostado en el portal junto con otros de sus hombres, recibía un tiro mortal en la cabeza que ‘Chiqui’ efectuó a través de la puerta, acción que, a juicio de los acusadores, constituía otro claro delito de asesinato por cuanto el propio acusado llegó a reconocer que había disparado hacia el lugar donde escuchaba ruido y en el que se estaban moviendo los guardias civiles.

Sin embargo, el veredicto del jurado mantuvo que la muerte del agente no fue un asesinato sino un homicidio doloso. No vio sorpresiva la muerte teniendo en cuenta que el acusado ya había realizado disparos previos y ante las constantes amenazas previas, con lo que los agentes se encontraban pertrechados con sus equipos de protección balística.


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