PONTEVEDRA, 24 (EUROPA PRESS)
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja en 2022, cuando tenía 14 años.
En el fallo, el tribunal considera probado que accedió una noche a la habitación de víctima y, con ánimo de atentar contra su libertad sexual, “se acostó detrás de ella, le levantó la camisa del pijama, introdujo su mano por debajo del sujetador que vestía y le tocó y apretó el pecho izquierdo”.
Como consecuencia de estos actos, según relata la Sala, “la menor se removió para indicar que estaba despierta e intentar que el acusado parase, apartando el sospechoso su mano momentáneamente, ya que unos segundos después, volvió a introducirla de la misma manera y le tocó de nuevo el pecho”.
Los magistrados, que lo han considerado culpable de un delito de agresión sexual en la persona de una menor de 16 años, con prevalimiento por convivencia, también le han impuesto la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante cinco años, así como la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años; y la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que lleven aparejado contacto regular y directo con menores de edad durante seis años. Asimismo, lo han condenado a indemnizar a la afectada con 3.000 euros.
El tribunal concluye, tras valorar la declaración de la perjudicada conforme a los principios establecidos sobre coherencia y credibilidad del testimonio de la víctima, que posee “alcance suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, ya que “hay falta de incredibilidad subjetiva por la ausencia de cualquier propósito de perjudicar y supera los filtros de coherencia interna, corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación”.
Por ello, destaca que la declaración, que “ha superado los parámetros de contraste”, es “apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia por presentar certidumbre”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
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