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Esta semana el Congreso debate la ley de Sumar para otorgar nacionalidad a saharauis nacidos bajo soberanía española

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El PSOE ya se quedó solo en 2023 votando en contra de esta propuesta cuando compartía gobierno con Unidas Podemos

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso debatirá el próximo martes la proposición de Ley impulsada por Sumar para que se conceda la nacionalidad española a los saharauis nacidos antes del 26 de febrero de 1976, momento en el que el territorio del Sáhara Occidental dejó de estar bajo soberanía de España, y también a sus descendientes de primer grado.

Esta norma ya fue admitida a trámite en la pasada legislatura impulsada por Unidas Podemos, una votación que dividió a los socios de Gobierno puesto que el PSOE se quedó solo votando en contra de su toma en consideración mientras que el PP y los socios del Ejecutivo se mostraron a favor de su tramitación.

Esta brecha entre el PSOE y sus socios de Gobierno, ahora Sumar, en torno a las relaciones con Marruecos ha sido algo recurrente en los últimos años y, de hecho, en esta legislatura, ya se han producido varias derrotas de los socialistas por este asunto con una iniciativa del PP pidiendo a Pedro Sánchez que regresase a la postura tradicional con el Sáhara.

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Precisamente, la diputada de Sumar Tesh Sidi ya avanzaba hace unas semanas en una rueda de prensa que en todo lo relativo este territorio desde su formación “no esperan una respuesta favorable” de los socialistas porque “todo lo relativo al Sáhara Occidental en esta Cámara es cancelado por el Partido Socialista”.

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS

La iniciativa impulsada por IU, que se votará ese mismo martes, tiene por objeto, según explica Sumar, dar respuesta a la vinculación de España con la población saharaui y se trata de un paso “necesario” dada la fuerte vinculación entre ambos territorios tras casi 20 años siendo provincia metropolitana de España.

Para ello, Sumar apuesta por la conceder la nacionalidad por carta de naturaleza para los sahararuis nacidos antes del 26 de febrero de 1976, fórmula que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, y que tiene carácter graciable, es decir, que no está sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo y el Ejecutivo la otorga discrecionalmente mediante real decreto tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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Para ello, se requerirán una serie de condiciones probatorias como aportar un DNI verificable por la Policía (aunque esté caducado), un certificado de inscripción en el censo para el referéndum sobre el Sáhara Occidental expedido por Naciones Unidas o uno de nacimiento expedido por autoridades saharauis de campos de refugiados en Tinduf y legalizado por la representación del Frente Polisario en España.

También servirá, según el texto, aportar partidas de nacimiento o libros de familia expedidos por la administración española, así como otros documentos expedidos por la misma que recojan el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la citada fecha.

Como normal general, la adquisición de nacionalidad española exige la residencia en el país durante diez años de forma legal y continuada, aunque existen dos casos en el que este periodo se reduce. Por un lado, se pauta cinco años para los refugiados mientras que se acorta a dos para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, por su especial vinculación a España y donde se reclama incluir a los sahararuis.

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