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La Fiscalía apela la absolución de Francisco Álvarez-Cascos y solicita la repetición del juicio

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OVIEDO, 21 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias ha recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) la sentencia dictada el pasado día 4 por la que se absolvía al impulsor del partido Foro de Ciudadanos (FAC), expresidente del Principado y ex ministro, Francisco Álvarez-Cascos, del delito continuado de apropiación indebida del que estaba acusado.

El Ministerio Fiscal considera que el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial “incurre en una infracción de normas o garantías procesales, en infracción de ley en la concepción del delito de apropiación indebida y en un error en la valoración de la prueba”.

Por todo ello, según ha informado en nota de prensa el Ministerio Fiscal, ha solicitado que se anule la sentencia de primera instancia, y con ella el juicio oral, lo que conllevaría a una repetición del mismo con una nueva composición del tribunal, por ser imposible, de acuerdo con la legislación vigente, que el acusado sea condenado por el TSJA.

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En su recurso, el Ministerio Fiscal sostiene que la inadmisión en la sentencia de la documentación presentada con anterioridad al juicio y que dio lugar a una modificación del escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía produce una “clara indefensión”, ya que se trata de una “prueba esencial” y, además, “fue rechazada por la Sala de forma incorrecta”.

“La nueva documental fue propuesta en tiempo y forma, fue aceptada en un primer momento mediante providencia, admitida en el juicio oral (se exhibió incluso parte de la misma) y, posteriormente, en la sentencia, se ha excluido”, han explicado.

Igualmente, considera que tanto la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal como el contenido de la misma, “censurado por el tribunal”, se realizó de forma pertinente, “tal y como fundamenta a lo largo de las veinte páginas del recurso, apoyado en numerosa jurisprudencia”, han argumentado.

Para el Fiscal, la sentencia infringe los artículos 786.2. y 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo 24.1 de la Constitución española, ya que el Ministerio Fiscal también es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la variante de posibilitar el acceso a los distintos medios de prueba para garantizar su intervención en el proceso.

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“INFRACCIÓN DE LEY”

La Fiscalía entiende que se produce igualmente una infracción de ley, en tanto en cuanto la sentencia considera que los hechos no subsumen en delito de apropiación indebida, lo cual, aparte de discreparse en la valoración probatoria, no se comparte por el Ministerio Fiscal.

La acusación, prosigue Fiscalía, se formulaba por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, y el tribunal -parece deducirse del sentido de la sentencia- se centra en la modalidad clásica de apropiación, consistente en una recepción previa de un objeto o dinero.

El tribunal considera que falta el requisito de recepción de metálico con obligación de restituirlo, pero ese requisito, argumentan, en la modalidad de distracción, “queda superado por la tenencia del control del mismo y la disposición a una finalidad distinta a la legítima”.

Por otro lado, a juicio del Fiscal, “la sentencia incurre en déficit de motivación y en falta de racionalidad y lógica en la misma, cuestiones que argumenta detalladamente en el recurso”.

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