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El reglamento fallero actual propone que la Junta Central Fallera tenga un “presidente ejecutivo” nombrado por el concejal de Fiestas

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Se reformula la elección de falleras mayores de València con una primera fase por sorteo de grupos de candidatas de distintos sectores

VALÈNCIA, 20 (EUROPA PRESS)

El anteproyecto del nuevo reglamento fallero plantea que la Junta Central Fallera (JCF) pase a estar dirigida por un “presidente ejecutivo o director general” que será elegido por el concejal de Fiestas, mientras que el secretario general será designado anualmente por la asamblea de presidentes de inicio de ejercicio.

De este modo lo recoge el documento, consultado por Europa Press y remitido a las comisiones falleras tras la aprobación este martes por parte de la asamblea de presidentes, reunida en sesión extraordinaria, de las normas de funcionamiento del IX Congreso Fallero. Con este paso se desbloqueó, tras más de un año paralizada, la celebración del cónclave que tiene la misión de reformar el reglamento que rige la fiesta de las Fallas.

El documento, de 66 páginas en total, cuenta con cuatro títulos –de las comisiones de falla, de la Junta Central Fallera, de la actividad de la fiesta fallera y del régimen contractual, disciplinario y de responsabilidad–, tres disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y una final. El reglamento, que sustituirá al actual, del año 2002, tendrá que ser ahora enmendado y posteriormente debatido en las sesiones del Congreso Fallero –que no comenzarán hasta principios de septiembre–.

En cuanto a la naturaleza de la JCF, el anteproyecto establece que esta quedará adscrita a la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de València y quedará formada por un presidente nato, un “presidente ejecutivo o director general”, los vicepresidentes, el secretario general, el gerente, los vocales y los adjuntos. Contará con una “doble” estructura: una a nivel “orgánico y funcional” y otra a nivel “de control y fiscalización administrativa”.

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La presidencia nata corresponderá a la persona que ostente la Alcaldía, que la podrá delegar en la persona titular de la Concejalía de Fiestas. Mientras, la presidencia ejecutiva o dirección general corresponderá a la persona designada por el concejal de Fiestas y tendrá que cumplir una serie de requisitos, entre ellos no desempeñar “ningún otro cargo público”.

El presidente ejecutivo contará un contrato de alta dirección, a tiempo completo y duración indefinida y entre sus funciones está la representación institucional y la coordinación general, el nombramiento y cese de la directiva o la convocatoria de la asamblea y el pleno.

De su lado, el reglamento establece que el secretario general de la JCF se designará anualmente por la asamblea de presidentes de inicio de ejercicio. Será la candidatura que haya obtenido mayor número de votos de entre las presentadas. Todas ellas tendrán que contar con el aval del 2,5 por ciento de las comisiones. Este cargo no se podrá compaginar con ninguna otra responsabilidad pública, excepto la de gerente administrativo de la JCF, que será designado por el presidente ejecutivo.

Mientras, los cargos de vicepresidente, vocal, asesor y adjunto tendrán “carácter voluntario” y se desarrollarán “por aquellas personas que, a título individual y por libre determinación, acepten su designación, sin recibir contraprestación alguna ni mediar obligación o deber jurídico”.

En cualquier caso, la JCF tendrá un Reglamento de Régimen Interior que regulará “todos los aspectos relativos a su organización y funcionamiento” y recogerá, entre otras cuestiones, el estatuto interno del personal de voluntariado.

INDUMENTARIA Y RECOMPENSAS

En cuanto a la regulación de la actividad de la fiesta fallera, en materia de indumentaria, el reglamento subraya que tanto la JCF como las comisiones falleras “velarán por que se utilice la indumentaria fallera o valenciana tradicional” y que en actos oficiales “no podrán utilizarse prendas que no sean acordes” con esta. Además, se precisa que la masculina o femenina “deberá utilizarse atendiendo al género de la persona”.

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En materia de recompensas, se crea el nuevo ‘bunyol extraordinari de platí’, que se otorgará a los 50 años de estar censado en comisión adulta, “en reconocimiento a una vida vinculada a la fiesta fallera”. Este galardón también se crea para las recompensas colectivas y se entregará a las comisiones “que acrediten haber plantado falla cien años”.

CAMBIOS EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS FALLERAS MAYORES

Respecto al procedimiento de elección y nombramiento de las falleras mayores de València y sus cortes de honor, el reglamento establece dos fases e introduce cambios sustanciales en ambas respecto al modelo actual. La primera se realizará “por grupos elegidos por sorteo público” y que estarán “integrados por candidatas de distintos sectores”, de manera que desaparecen las actuales preselecciones por sectores. Estos grupos se conformarán “con el mismo número de candidatas y de cada uno de ellos se elegirán tres”.

El jurado de cada grupo estará compuesto por cinco personas que se designarán por sorteo de entre las candidaturas recibidas, que tendrán que contar con el aval de una comisión y cumplir una serie de requisitos, según el reglamento. En cualquier caso, podrán ser candidatas “todas las personas censadas en una comisión integrante de JCF o relacionadas con el mundo de las Fallas”.

En caso de no haber candidaturas “suficientes para atender las necesidades” de todos los grupos, se designarán “directamente por la secretaría general”. En este punto, se recoge que, en “la medida de lo posible”, se procurará “mantener que estos sean paritarios” y la JCF deberá “promover un jurado paritario”.

En la segunda fase participarán las candidatas seleccionadas de cada grupo y el jurado quedará conformado por siete personas elegidas todas ellas por la asamblea de presidentes –hasta ahora elige a cuatro de los siete integrantes y los otros tres los designa directamente el presidente de JCF–.

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En caso de que no hubiera suficientes candidaturas, serán “completadas hasta el número que falte por la persona que ostente la Presidencia de JCF”. Este jurado elegirá a las 13 candidatas a fallera mayor y fallera mayor infantil de València y, una vez designadas, comunicará “en el plazo de cinco días el nombre de la elegida” como fallera mayor y como infantil.

El reglamento también recoge que, en el supuesto de que “por cualquier motivo” la fallera mayor o la fallera mayor infantil de València “tuviera que renunciar o no pudiera continuar en el desempeño de su cargo”, se podrá elegir “una nueva entre las doce componentes de la respectiva corte de honor”. El proceso de elección “deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días naturales” y pasará a formar parte de la corte de honor “la que haya resultado designada como primera suplente”.

“DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO” Y SIN REVISIÓN EN 5 AÑOS

En sus disposiciones adicionales, el reglamento establece que su texto, una vez aprobado formalmente por el Ayuntamiento a propuesta del congreso fallero, “se configura como texto normativo básico de obligado cumplimiento para todo el colectivo fallero”. Y se añade que no se podrán proponer revisiones “hasta pasados cinco años desde su aprobación” con el propósito de “dotarlo de estabilidad”.

La aprobación definitiva del reglamento tendrá que pasar por el pleno del Ayuntamiento y seguidamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), día en que entrará en vigor.


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