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La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado a Credifimo a compensar al fondo TDA 28 por las ‘cláusulas suelo’

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la condena del Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid contra Credifimo y le obliga, por tanto, a indemnizar al fondo TDA 28 por la eliminación de las ‘cláusulas suelo’, según ha informado el propio fondo en un hecho relevante remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

TDA 24 es un fondo de titulización de activos constituido en julio de 2007 con préstamos hipotecarios de Credifimo y Caixaterrasa. Actualmente, está en proceso de liquidación.

Según los informes anuales de TDA, la gestora del fondo, debido al problema que se derivó de la eliminación de las ‘cláusulas suelo’, trató “por todos los medios” de llegar a acuerdos extrajudiciales con las entidades cedentes de los préstamos para solucionar el impacto de esta circunstancia sobre el fondo.

Sin embargo, como sucede con el fondo TDA 24, en algunos casos no fue posible llegar a acuerdos, llegando por tanto a judicializarse la reclamación para poder recuperar el capital que no se percibió por la supresión de las ‘cláusulas suelo’ y defender así los intereses de los bonistas.

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Este jueves, el fondo ha recibido la notificación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de febrero, por la cual se desestima el recurso de apelación de Credifimo contra la sentencia del juzgado de primera instancia, de 20 de junio de 2023, que estimó “íntegramente” la demanda presentada por el Fondo TDA 28 y desestimó “completamente” la demanda reconvencional formulada por Credifimo contra el fondo.

Por tanto, obliga a Credifimo a pagar al fondo 6,06 millones de euros, calculado en enero de 2021, como indemnización de daños y perjuicios por los intereses dejados de percibir a consecuencia de la eliminación de las ‘cláusulas suelo’ por una causa “imputable” a Credifimo.

La entidad también deberá pagar al fondo cantidades correspondientes a los daños y perjuicios reclamados que se hayan generado por los mismos conceptos después de enero de 2021. Además, deberá abonar los intereses legales generados y las costas procesales.

El fondo señala, por último, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no es aún firme y cabe contra ella la interposición de recurso de casación.

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