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El Tribunal Supremo aprueba el pago adicional para combatir el ausentismo laboral, siempre y cuando no cause discriminación de género

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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha avalado el derecho de una empresa a establecer un plus salarial en función de su absentismo laboral, siempre y cuando no genere un sesgo de género y la ausencia esté justificada.

Así se desprende de una sentencia del Supremo fechada a 20 de enero a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se da la razón a la empresa Verallia y se desestima el fallo de enero de 2024 de la Audiencia Nacional, que obedece a una demanda de CGT, que solicitó declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía que regulaba este plus por absentismo por ser discriminatorio por razones de sexo y enfermedad.

Dicho plus supone un incentivo a la mejora de la retribución mensual, de carácter individual, que se abona en función a las horas que un empleado ha dejado de asistir a su puesto de trabajo.

De esta manera, se cobraba el 100% de la cuantía correspondiente al centro de trabajo cuando los trabajadores habían tenido menos de 8 horas de ausencia en el mes, una cuantía que se rebajaba progresivamente hasta que el plus llegaba a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más al mes.

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El Supremo considera que de confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional, el plus de productividad, calidad y asistencia al trabajo iba a quedar “desnaturalizado”, por lo que ha dado la razón a la empresa al reconocer que es “lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo”.

No obstante, el máximo órgano judicial insta a que este plus tenga en cuenta la discriminación de género que se puede producir en algunos casos en los que los permisos son disfrutados mayoritariamente por mujeres (cuidado de hijos o familiares enfermos), por lo que pide una interpretación “integradora” de la norma.

De igual manera, considera legítimas la ausencias no justificas para le aminoración de este plus, así como las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.


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