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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una orden relacionada con los horarios de las patrulleras de la Guardia Civil debido a su tramitación deficiente

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la Orden General 15/2022 que modificaba el régimen de jornadas y horarios del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, tras un recurso presentado por la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil (Jucil).

En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el TSJM concluye que la orden impugnada presentaba defectos formales graves en su tramitación, al omitir trámites esenciales como la memoria de análisis de impacto normativo completa.

La resolución judicial destaca que la Memoria de Impacto Normativo de esta disposición de la Benemérita se elaboró siguiendo una legislación ya derogada (RD 1083/2009) en lugar del RD 931/2017 vigente, al tiempo que se hizo de forma abreviada “sin justificar el motivo por el que no se realiza una memoria ordinaria”.

El tribunal señala que se omitió indebidamente el trámite de consulta e información pública, preceptivo al tratarse de una disposición normativa y no meramente organizativa, como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia 1190/2022.

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La sentencia considera que la orden presentaba carencias importantes en su tramitación, como la falta de análisis del impacto de género y sobre las familias de los guardias civiles afectados.

Los magistrados subrayan que “no se justifica el motivo por el que se hace memoria abreviada”, lo que constituye “un defecto formal en la tramitación que implica su nulidad”.

La orden pretendía modificar el régimen de jornadas del personal que presta servicios en buques de altura y patrulleras medias, estableciendo nuevos sistemas de cómputo horario e incentivos económicos.

VULNERACIÓN DE NORMATIVA EUROPEA

La asociación recurrente argumentó que los cambios vulneraban la Directiva europea 2003/88 sobre tiempo de trabajo, al modificar “de manera injustificada la naturaleza del tiempo de trabajo”.

El tribunal da la razón a Jucil al considerar que la orden “no se ajusta a la Directiva ni a la jurisprudencia del TJUE” en lo referente al cómputo de las horas trabajadas y su retribución.

La sentencia establece que todas las horas de servicio prestadas deben computarse como trabajadas, salvo conformidad expresa del guardia civil interesado, anulando el sistema de cómputo reducido que pretendía implantar la orden.

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La Sala recuerda que la Disposición Adicional Segunda de la orden impugnada ya quedó sin efecto en julio de 2023 mediante otra orden general, al generar “efectos no deseados sobre la jornada de servicio y el horario de referencia”.

En definitiva, el tribunal anula la Orden General 15/2022 por defectos formales graves en su tramitación y por vulnerar la normativa europea sobre tiempo de trabajo, dando así la razón a la asociación profesional recurrente.


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