VALÈNCIA, 13 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto por el que da cuatro días a la Generalitat para alegar a la petición formulada por ACPV, Famílies pel València y familias de Russafa de suspensión cautelar de la consulta de la lengua base aplicable a partir del próximo curso académico 2025-2026.
Estas tres partes anunciaron la presentación de un recurso contra la orden de la Conselleria de Educación por la que se convoca la consulta de la lengua base y solicitaron la suspensión del procedimiento como medida cautelarísima, es decir, sin escuchar los argumentos de la administración.
Los recurrentes fundamentaron su petición en el hecho que la Ley 1/2024 de Libertad educativa de la cual deriva esta consulta, está recurrida ante el Tribunal Constitucional y, por tanto, consideran que “es necesario evitar que se tomen decisiones irreversibles basadas en una norma cuya la constitucionalidad está pendiente de resolución”.
Sin embargo, en un auto de fecha de este jueves, redactado en valenciano, la sala desestima la solicitud de tramitación de medida cautelarísima instada por los demandantes pero acuerda dar curso al incidente por los trámites de los artículos 131 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa –medida cautelar– y concede un plazo de cuatro días a la Conselleria de Educación, a través de la Abogacía de la Generalitat, para que presente alegaciones antes de realizar un pronunciamiento.
Según ha informado el TSJCV, los magistrados consideran que los recurrentes no han acreditado en su escrito la concurrencia de las razones de especial urgencia exigibles según la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sala cita jurisprudencia para señalar que la alegación de concurrencia de circunstancias de especial urgencia no puede ser meramente formal, sino que se deberá de acompañar de datos y hechos que permitan al tribunal resolver fundamentadamente sobre esa concurrencia, según consta en la resolución consultada por Europa Press.
Es por ello que acuerdan “reconducir” la solicitud de la parte actora, que deberá presentar el poder de representación procesal que le ha sido requerido previamente, por los trámites de la medida cautelar y dar por tanto un plazo de cuatro días a la Administración demandada a través de la Abogacía de la Generalitat para que presente alegaciones.
La resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de reposición ante la misma sala en un plazo de cinco días desde su notificación.
- Te recomendamos -