MADRID, 12 (SERVIMEDIA)
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado por unanimidad un dictamen compuesto por diez principios sobre el uso de servicios ‘online’ que requieren de una edad mínima para poder acceder a ellos.
Lo hizo en una reunión plenaria, en la que para la elaboración del referido dictamen recogió las directrices impulsadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el marco de sus acciones para la protección efectiva de la infancia y la adolescencia en Internet, según informó este organismo.
Cabe recordar que en marzo de 2024 el CEPD recogió el guante lanzado por la AEPD para establecer una serie de directrices en materia de verificación de edad, lo que dio inicio a un “intenso trabajo” liderado por la Agencia Española de Protección de Datos en el que participaron autoridades de protección de datos de Irlanda, Francia, Alemania y la propia España.
El dictamen aprobado por el Comité Europeo de Protección de Datos proporciona una guía que emana del Reglamento General de Protección de Datos y que considera las implicaciones y consecuencias de la utilización de herramientas y sistemas de verificación de la edad en los tratamientos de datos personales, incluyendo ejemplos prácticos.
En ese sentido, las directrices se centran en el acceso a servicios ‘online’, incluyendo aquellos en los que la ley establece una edad mínima para comprar productos, usar servicios o realizar actos, y cuando exista un deber de cuidado para proteger a la infancia y la adolescencia.
Este dictamen, según la AEPD, “facilita el desarrollo de un enfoque más consistente en la UE para la protección del menor en relación con el acceso a servicios ‘online’ en tratamientos en los que haya que garantizar la edad de acceso, basado en la aplicación de los principios de protección de datos por diseño y por defecto”.
Así pues, nace con la pretensión de convertirse en un “instrumento primordial” para que los actores que participan en Internet y las autoridades nacionales y europeas con competencia en el ámbito digital cuenten con “la información necesaria en relación con las estrategias más adecuadas para la demostración de la edad”.
También se ha concebido como una “influencia positiva para promover soluciones realmente efectivas para la protección integral del menor, como la de un Internet Seguro por Defecto y a salvo de la exposición a patrones adictivos”.
Por su parte, los diez principios contenidos en el dictamen establecen que “las herramientas de determinación de la edad no se pueden entender de forma aislada, sino en el marco de la protección de los derechos y libertades de las personas”.
Por esa razón, “la determinación de que se cumplen las restricciones debe suponer un incremento de los mismos, en este caso de la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en Internet, sin que ello suponga una merma en otros derechos de los mismos menores y de la ciudadanía en general”.
Los principios en cuestión se centran en la prevención de riesgos, de limitación y de minimización, desde la máxima de que “la verificación de edad no debe proporcionar recursos para que los servicios de Internet identifiquen, localicen, perfilen o sigan la actividad digital de las personas”.
También apuntan la necesidad del uso de herramientas efectivas con una visión amplia y que no limiten el derecho de acceso a Internet; la obligación de licitud, lealtad y transparencia, lo cual no debe suponer “un sometimiento a decisiones automatizadas sin las garantías” del Reglamento General de Protección de Datos; y la aplicación del principio de protección de datos desde el diseño y por defecto.
Los principios inciden en el impacto que las brechas de datos podrían tener en el uso de las herramientas, con la obligación de aplicar los principios de minimización de datos y medidas de seguridad.
Del mismo modo, concretan que “cualquier herramienta, en un entorno tan complejo, debe implementar métodos de gobernanza en el ecosistema de Internet que demuestren el cumplimiento”.
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