Inicio Navarra El acusado que violó, amenazó y maltrató a su expareja fue condenado...

El acusado que violó, amenazó y maltrató a su expareja fue condenado a 9 años y 11 meses de prisión por el TSJN

0

PAMPLONA, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha aumentado en 1 año y 5 meses la condena impuesta el pasado octubre por la Audiencia Provincial a un hombre que amenazó y maltrató a su pareja, a la que además violó en Pamplona tras haber concluido la relación sentimental. De esta forma deberá cumplir una pena total de 9 años y 11 meses de prisión en lugar de 8 años y 6 meses.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera, como planteaban en sus recursos la acusación particular y el fiscal, que no concurren los requisitos para estimar la atenuante de confesión apreciada por la Audiencia en su resolución.

Así, el encausado, natural de Colombia, de 34 años, deberá cumplir 5 años y 11 meses (en lugar de 5 años y 10 meses) por un delito de agresión sexual; 1 año y 11 meses (y no 1 año y 10 meses) por un delito de lesiones; 5 meses de prisión (en vez de 4 meses y 15 días) por un delito de amenazas; y 1 año y 8 meses (en lugar de 5 meses y 15 días) por un delito de maltrato habitual, detalla el TSJN en una nota de prensa.

El TSJN mantiene, en contra de las acusaciones, la atenuante cualificada de toxicomanía por el consumo abusivo de alcohol y cocaína. El condenado, además, deberá abonar a su ex una indemnización de 38.325 euros por el daño moral y los perjuicios causados.

Leer más:  La gripe está disminuyendo en niños y adultos jóvenes pero sigue afectando a las personas mayores de 65 años

En su sentencia, la Audiencia acordó el cumplimiento efectivo de la mitad de las penas privativas de libertad impuestas. La otra mitad se sustituirá por la expulsión del territorio español por un periodo de 10 años.

El Tribunal Superior mantiene los hechos declarados probados por la Audiencia. El procesado y la víctima mantuvieron una relación entre agosto de 2020 y enero de 2022. La sentencia de instancia detallaba una agresión sufrida por la mujer en septiembre de 2021 en el exterior de un bar en el que trabajaba en una localidad de la comarca de Pamplona. Allí, le propinó “golpes y empujones, le agarró del pelo, la tiró al suelo, y le dio puñetazos en la cara y le agarró del cuello, y agarrada por el pelo la arrastró por el asfalto”.

También volvió a agredirla en octubre y diciembre del mismo año. Además, agrega la resolución judicial, el hombre también la insultaba.

El 16 de enero de 2022, tras haber cortado la relación, el condenado y la denunciante coincidieron en una discoteca de Pamplona en la que se celebraba un cumpleaños, al que ambos estaban invitados.

Debido a la ingesta de alcohol, la víctima se quedó dormida en un reservado unas horas. Fue despertada por un amigo. Su ex se ofreció a llevarla a casa en su coche. La mujer volvió a quedarse dormida en la parte trasera del vehículo. Se despertó al detener repentinamente el inculpado el coche. Éste se introdujo en los asientos de atrás. Tras golpear violentamente a la mujer, la violó. “Te voy a matar, de esta no te salvas, te voy a matar”, le espetó.

Leer más:  Sordo (CC.OO) aboga por una reforma legal para que el Salario Mínimo Interprofesional sea el 60% de la media salarial en España

Cuando cesó la agresión sexual, la llevó al domicilio en el que ella residía. Aparcó el vehículo y la llevó al portal agarrándola del pelo. Una vez en el ascensor, le dijo: “Sé que tras esto no hay marcha atrás, cuando llegues a casa te voy a tirar por la ventana”.

Tras subir en el ascensor, el acusado le propinó “una fuerte patada a la altura de la cadera izquierda”. A consecuencia del golpe, ella cayó al suelo. Al entrar al domicilio, la víctima aprovechó el momento para refugiarse en la habitación de la dueña. Una mujer que estaba en la vivienda le dijo al procesado que se fuera o, si no, llamaba a la policía.

COLABORACIÓN “INEXISTENTE” DEL ACUSADO

En el juicio, el encausado, en prisión provisional por estos hechos, se acogió a su derecho a no contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal ni de la acusación particular. Respondió a su letrado. Manifestó que reconocía los hechos y alegó, en resumen, que su conducta estaba influenciada por la ingesta de alcohol y cocaína.

El fiscal se adhirió al recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia por parte de la acusación particular por la, a su entender, indebida aplicación de las atenuantes de confesión y toxicomanía.

Leer más:  Cielo nuboso y posibles chubascos y rachas muy fuertes de viento este miércoles en la Comunitat

La Sala de lo Civil y Penal, que estima solo el primer motivo, destaca que el reconocimiento por parte del procesado de los hechos en el juicio no es subsumible en los fines pretendidos por el legislador al regular la atenuante de confesión.

En definitiva, concluyen los magistrados, el reconocimiento de los hechos por el acusado en el acto de juicio oral en el presente supuesto no integró un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal. Máxime, agregan los jueces, cuando se acogió a su derecho a no declarar en fase instructora. Además, en el acto de juicio oral declaró únicamente a preguntas de su defensa, lo que, para la Sala, no es susceptible de subsumirse en la atenuante de confesión.

“La colaboración del acusado debe reputarse inexistente durante el desarrollo del proceso y hasta el momento del plenario. A su vez existían diversos medios probatorios que avalaban la tesis acusatoria, de modo que su colaboración carece de relevancia suficiente y no ha supuesto avance causal en la averiguación de los hechos desconocidos hasta ese momento, por lo que su apreciación por la Sala de instancia ha de reputarse errónea”, recalca el Tribunal.


- Te recomendamos -