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El Supremo ratifica la sentencia de un año de prisión para un paciente que tocó las nalgas de una enfermera

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Recalca que “ninguna mujer” debe “soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea”

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año de cárcel impuesta a un paciente que tocó las nalgas a una enfermera cuando le estaba atendiendo en un hospital de Madrid, recordando que “ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea”.

Según ha informado el TS, “cuando se encontraba ingresado como paciente” y “estaba siendo atendido” por la enfermera, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas”.

Un juzgado de lo penal le condenó inicialmente a un año y dos meses de cárcel, “con obligación de asistir a programas de educación sexual durante el plazo de un años y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima” durante dos años. No conforme, recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid le rebajó la pena a un año de cárcel, confirmando los demás extremos.

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El hombre acudió entonces al Supremo, donde un tribunal formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Susana Polo, Leopoldo Puente, Ángel Hurtado y Vicente Magro –este último como ponente– ha rechazado el recurso de casación confirmando la sentencia de la Audiencia de Madrid.

Para el alto tribunal, “los hechos probados evidencian un claro acto de contenido sexual, en el que una persona que está ingresada en un centro hospitalario se aprovecha del tratamiento sanitario que le está dando una enfermera (…) para llevar a cabo un acto que constituye un ataque claro a la autodeterminación sexual” de la mujer.

“Ninguna mujer tiene la carga o servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos sexuales, por mínimo que sea, en partes sexuales”, subraya la Sala de lo penal.

“OTRAS ÉPOCAS”

Añade que “ello no integra, como en otras épocas se ha entendido, una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer”.

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“Y mucho más en este caso en el que supone un ataque a una profesional sanitaria que, al acercarse al llevar a cabo sus actuaciones de ayuda médica a un paciente en un centro hospitalario, se aprovecha el recurrente de ese acercamiento para llevar actos de contenido sexual”, enfatizan los magistrados.

En cuanto a la petición del condenado de que se le aplique la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, el Supremo recuerda que el juzgado de lo penal “ya le pudo imponer en su momento la pena alternativa de multa y no lo hizo, sino que se decantó por la pena de prisión en razón al entendimiento de la gravedad de los hechos declarados probados, con lo cual no cabe la reducción de la pena en modo alguno”.


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