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VALÈNCIA, 10 (EUROPA PRESS)
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a una mujer, médica, de falsificar certificados de vacunación de Covid para una familia conocida suya que quería viajar a EEUU en plena pandemia.
La médica se enfrentaba a una pena, tal y como le reclamaba la Fiscalía, de cuatro años de cárcel por un delito continuado de falsedad de documento público y el pago por una multa de 7.200 euros, aunque al elevar las conclusiones a definitivas señaló que aceptaría una pena de tres años de prisión al suprimir la continuidad de la falsedad. La defensa reclamaba, por su parte, la absolución.
El tribunal considera probado que la facultativa, defendida por el letrado Francisco Regalado, modificó la historia clínica de la familia –cuatro integrantes– para que apareciera la administración de la vacuna, pero no los certificados, y todo ello fuera de su cometido funcionarial.
Es decir, los jueces acogen el argumento de la defensa de que la médica no podía ser considerada como funcionaria pública porque la administración de vacunas no era competencia suya, con lo que no habría podido cometer el delito de falsedad documental que le imputaba la Fiscalía.
Con todo, la Audiencia da como probado que la médica modificó “de manera mendaz” el estado vacunal de los cuatro pacientes “pero sobre una actividad asistencial ajena a su cometido funcionarial con arreglo a la praxis asentada entre profesionales sanitarios”. Esto da lugar a la atipicidad del comportamiento de la médica “pese a lo razonablemente reprochable del proceder”, apostilla.
La sanitaria defendió durante el juicio que no había falsificado los certificados y aseguró que sólo había pedido para la familia la vacuna Pzifer por hacerles un favor, porque los hijos eran autistas y la madre tenía una enfermedad autoinmune y era la marca que tenía menos efectos secundarios.
Los hechos se remontan a la madrugada del 21 al 22 de noviembre, cuando la mujer estaba de guardia en un centro de salud de Aldaia (Valencia). A sabiendas de que un paciente, conocido suyo, no quería inocularse la vacuna contra la Covid, llevó a cabo el registro en su historia clínica de la administración de la vacuna, administración que no se había llevado a cabo.
El registro lo hizo, según el fallo de la sentencia, accediendo al sistema informático para la gestión sanitaria de la Generalitat, Abucasis, y aprovechando que el ordenador con la tarjeta de identificación de una enfermera se encontraba encendido.
Para la anotación del registro de pauta de vacuna implantada, la médica tuvo que generar previa cita de asistencia del paciente al centro de salud en el servicio de guardia. No pudo culminar el proceso de cita en ese momento porque el ordenador pidió la contraseña de seguridad de la tarjeta.
Ante el inconveniente surgido y procediendo con la misma intención y conocimiento respecto de los pacientes, pasó a valerse de su propia tarjeta de identificación en un ordenador distinto dentro de mismo centro de salud y llevó a cabo el registro de la administración de la vacuna en la hisotira clínica de cada uno de esos tres pacientes a sabiendas de que no les había sido aplicada ni lo iba a ser.
Así mismo, y desde su ordenador, concluyó el proceso de alta de registrado de vacuna del Covid al cuarto paciente con la creación de cita para asistencia a la guardia que atendía la médica.
Los cuatro pacientes eran miembros de una misma familia y conocidos de la médica, y necesitaban disponer de certificado de vacunación Covid para poder viajar fuera de España, en concreto, a EEUU. Como consecuencia de estos hechos, la médica fue despedida del hospital en el que prestaba sus servicios, cuya área de cobertura sanitaria abarcaba el centro de salud de Aldaia.
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