MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que instruye la causa abierta para investigar una presunta trama dedicada al fraude del IVA en el sector de los hidrocarburos y que estaría dirigida según la Guardia Civil por Víctor de Aldama –presunto conseguidor del ‘caso Koldo’–, ha acordado que la asociación Hazte Oír dirija la acción de las acusaciones populares.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Pedraz señala que dado que “el criterio más oportuno y objetivo es designar a la representación y dirección letrada de la primera acusación personada” para dirigir al resto, considera que debe ser Hazte Oír habida cuenta que se aceptó su acusación por auto de fecha 24 de octubre de 2024.
De este modo, el juez acuerda “unificar las acusaciones populares personadas” –Partido Popular (PP), PSOE, Vox, Hazte Oír y Liberum– bajo la dirección letrada de Javier María Pérez-Roldán, abogado de Hazte Oír.
Pedraz recuerda que fue el pasado 23 de enero cuando emplazó a las acusaciones populares a que en 10 días alegaran lo que consideraran sobre la posibilidad de ponerse de acuerdo en agrupar todas las acusaciones en una única personación y defensa”.
Añade que presentaron escrito PP, PSOE, Vox, Hazte Oír y Liberum, y destaca como argumento planteado “la incompatibilidad de intereses” de cada una de ellas, algo, a su juicio, “injustificado y prematuro”.
Tampoco acoge el alegato “de que una formación política, por el hecho de ser un partido político, tenga intereses particulares en el procedimiento, y no el interés general, propio de toda acusación popular, de instar el avance de la administración de justicia”.
LA LECRIM ABOGA POR UNIFICAR SI ES POSIBLE
Y explica que la agrupación de las acusaciones bajo una única dirección letrada y representación procesal está establecida, siempre que sea posible, en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
“Los cortos plazos establecidos para la instrucción en la LECrim, y la preferencia absoluta a la tramitación de los procedimientos sin dilaciones indebidas, determina la necesidad de que las partes sacrifiquen los personalismos que puedan hacerlas divergir en los planteamientos individuales a favor de la confluencia en la defensa del único interés que a las acusaciones populares puede reconocérseles: la defensa del interés público en que se haga o imparta justicia”, señala.
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