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Tribunales.- Condenados tras ser sorprendidos por la Guardia Civil robando en una nave de Aznalcóllar

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia previa, que condena a tres personas por un delito de hurto después de que agentes de la Guardia Civil les sorprendiesen mientras se llevaban dos centrales hidráulicas y dos cajas metálicas eléctricas de una nave en un polígono empresarial de Aznalcóllar.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 12 que le condena junto a dos personas más, por delitos de hurto.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 declaró probado que “sobre las 15,14 horas del 20 de febrero de 2019, en la nave perteneciente a la mercantil Inselma de la calle Mina de la localidad de Aznalcóllar, agentes de la Guardia Civil sorprendieron a los encausados, dos varones y una mujer, “mediando previo acuerdo entre ellos y con ilícito beneficio, cuando se encontraban cargando en un vehículo” propiedad de uno de ellos, “dos centrales hidráulicas y dos cajas metálicas eléctricas, valoradas en la cantidad de 10.000 euros, y que momentos antes habían sustraído del interior de la citada nave”.

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LAS PENAS IMPUESTAS

Dado el caso, dos de los acusados fueron condenados a tres meses y 15 días de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa y el restante inculpado a cinco meses de prisión por el mismo delito pero con la agravante de reincidencia, al haber sido ya previamente condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas.

Fue este último inculpado, el de mayor pena, el que recurrió la sentencia inicial condenatoria ante la Audiencia provincial, alegando una supuesta vulneración de su presunción de inocencia.

SORPRENDIDOS POR LA GUARDIA CIVIL

No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia desestima de plano su recurso de apelación, esgrimiendo entre otros aspectos que “la personación inmediata de la Guardia Civil en el lugar observando a los acusados, entre ellos al recurrente, junto al vehículo; que en el vehículo se ocuparan efectos que según señalaron los guardias civiles fueron reconocidos por el dueño de la empresa; que existieran restos recientes de aceite que nacían en la nave donde se encontraban los efectos y llegaban hasta el vehículo; que el recurrente y su padre huyeran al ver llegar a los agentes, son indicios suficientes de la participación conjunta de todos ellos en los hechos”.

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“La conclusión de la juzgadora de que el recurrente participó en la sustracción de los efectos del interior de la nave resulta lógica y razonable, sin que pueda entenderse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes, al contrario, está fundada en prueba válidamente apreciada que se constituye en fundamento de condena”, señala la Sección Cuarta de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y confirma la condena impuesta.


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