MÁLAGA, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre por golpear con un bate de béisbol y amenazar con un cuchillo a su esposa en la vivienda familiar en Marbella (Málaga); de forma que mantiene la pena impuesta de dos años de prisión, aunque estima en parte el recurso de la representación de la víctima y eleva a 448 euros la indemnización por las lesiones.
Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y ahora ha sido confirmado por el alto Tribunal andaluz, la víctima y el acusado mantuvieron una relación matrimonial durante 12 años y en los últimos cinco “surgieron desavenencias entre ellos, que motivaron frecuentes discusiones con alguna decisión puntual de poner fin a la relación”, lo que superaron “al intentar salvar su matrimonio”.
Para la Audiencia no quedó acreditado que en el transcurso de las discusiones el hombre llegara a insultar, agredir o amenazarla; pero sí que un día de abril de 2020 y en la madrugada del día siguiente, estando ambos en el domicilio familiar, el acusado, “que había ingerido una cantidad indeterminada de alcohol, le manifestó a la mujer la intención de poner fin a la relación”.
Entonces, se inició una discusión entre ambos, en cuyo transcurso el hombre, “cuya agresividad se vio exacerbada por la ingesta de alcohol, golpeó a la mujer” en una oreja y le mordió en la mejilla derecha, al tiempo que la cogió del cuello con fuerza y le decía “con estos dos dedos te mato”.
Esta situación llevó a la víctima a encerrarse en uno de los dormitorios de la vivienda. Además, se consideró probado que en el transcurso de aquella discusión, el acusado “cogió un cuchillo que exhibió a la mujer, al tiempo que lo clavaba en la pared”. Ella permaneció en el interior del dormitorio toda la noche.
En el transcurso de aquella noche, la mujer estuvo en contacto por mensajes con su hija, a la que contó lo sucedido. A la mañana siguiente, dice la resolución, el hombre se fue de la casa y cuando regresó “volvió a golpear a la mujer utilizando un bate de béisbol”, por lo que esta resultó herida.
Se le condenó por dos delitos de maltrato, en la modalidad agravada; y por uno de amenazas, aplicándose la circunstancia que atenúa la pena de embriaguez. Además de los 24 meses de prisión, se le impuso la privación de tener armas por tres años y la prohibición de acercarse o comunicar con la víctima por cuatro años. Como indemnización se fijó en 344 euros.
Por contra, se le absolvió de los delitos de detención ilegal, coacciones y vejaciones. Así, la acusación particular, en representación de la víctima, recurrió la sentencia en el sentido de solicitar que se le condenara por el delito de coacciones y se suprimiera la atenuante a su favor, además de elevar la indemnización a la víctima, incluyendo también daños morales.
El TSJA desestima la condena por coacciones y también suprimir la atenuante de embriaguez; pero sí estima elevar la indemnización por los días de curación de 344 a 448 euros, al acoger algunos de los argumentos de la víctima.
Así, considera que “teniendo en cuenta la agresividad demostrada por el acusado, la reiteración en el ataque a la víctima, a la que primero golpeó en una oreja y propinó un mordisco, cogiéndola del cuello, y después agredió con un bate de béisbol, valorando, también, la relación de afectividad que les unía, a la que el acusado puso fin de forma tan abrupta, debe elevarse” dicha indemnización.
No obstante, rechaza que se incluya una indemnización por daños morales, al no haber solicitado en el juicio; y también que se la indemnice en 266.220 euro por los daños y perjuicios sufridos por el cese de la relación laboral que le unía a la empresa del acusado, ya que coincide con la Audiencia en que “no existe relación de causalidad entre los hechos enjuiciados y la interrupción de la relación laboral o profesional que existía entre ambos”.
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