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El TSJA confirma la sentencia de más de diez años de prisión para un joven que tuvo relaciones sexuales con una menor en Cádiz

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CÁDIZ, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un joven de 21 años a diez años y medio de prisión por mantener relaciones sexuales, consentidas como pareja, con una menor de 14 años, al apuntar a la “asimetría” no solo de la edad, con siete años de diferencia, sino “sobre todo por el grado de desarrollo o madurez” entre el condenado y la menor.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se remontan a principios del año 2020 cuando ambos iniciaron una relación de amistad, quedando primero con amigos comunes y más tarde solos. A los tres meses aproximadamente el procesado le pidió a la menor mantener una conversación con su madre, como modo de formalizar la relación, lo cual ocurrió a los pocos días.

En esa conversación, la madre de la menor le dijo al procesado que “no veía bien su relación por la diferencia de edad entre ellos, indicándole que su hija tenía 14 años”, a lo que, según los hechos probados de la sentencia, el joven “reaccionó con cierta incredulidad”, dejando la relación para volver con una expareja.

No obstante, terminó volviendo a contactar con la menor, a quien “pidió seguir con la relación, como así ocurrió, aunque esta vez ocultando la misma la menor a su madre”. Finalmente, en el mes de junio de ese mismo año mantuvieron relaciones sexuales completas en un par de ocasiones “que fueron consentidas por la menor”.

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Por estos hechos, el procesado fue condenado a diez años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, por lo que presentó recurso ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación indebida del artículo 183 quater del Código Penal vigente en aquellas fechas.

En su recurso, el condenado apela a un error en la prueba al considerar que se da por acreditado, en base a la declaración testifical de la madre de la menor, que ésta se opuso a la relación que venía siendo mantenida por su hija con el acusado cuando, manteniendo en su alegación, “amén de resultar conocida por la misma, fue también consentida tanto por ella como por el padre de la niña”.

Sobre esto, la sentencia del TSJA señala que “el apelante no invoca prueba alguna que reúna esos requisitos, sino que considera que la equivocación del Tribunal de instancia derivaría de no haber dado por acreditado que la madre y consintió la misma, tal y como se acreditaría con el contenido de las conversaciones mantenidas por aquellos a través de la red social Instagram”, que, según el condenado, “habrían sido conocidas con posterioridad a la celebración del juicio y que por ello mismo pretendió incorporar cono prueba en segunda instancia”.

Además, el TSJA añade que esa supuestas conversaciones, “poseyeran el contenido que poseyeran, resultarían absolutamente inocuas en términos de tipicidad, de culpabilidad, y carecerían de posibilidad alguna de haber modificado el fallo de la sentencia apelada pues, en realidad, la eventual aceptación por parte de la madre de la relación que venía siendo mantenida por su hija con el acusado, que además es absolutamente incierta a tenor del tan concluyente como convincente testimonio de aquella, carecería en un caso como el presente de la más minima relevancia jurídica”.

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EL CONSENTIMIENTO NO EXCLUYE RESPONSABILIDAD PENAL

El segundo punto en el que se basa el recurso del condenado es en una inaplicación indebida del artículo 183 quater del Código Penal vigente en aquellas fechas, que determinaba que “el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”. Algo que ya la sentencia de la Audiencia Provincial justificando la “imposibilidad” de que ese precepto se use en este caso, una vez analizado el informe elaborado por los peritos forenses en relación con el grado de madurez de la menor.

La sentencia recuerda que, según la declaración propia durante el juicio, el procesado había vivido solo desde los 13 años al carecer de padres y “desde entonces había estado buscándose la vida en la calle”, llegando finalmente a tener trabajo y vivir en un piso por el que pagaba un alquiler, aunque “tras ser desahuciado se fue de ocupa con unos individuos magrebíes”, así como que “venía teniendo problemas con las drogas desde tiempo atrás”.

Así, la Audiencia recoge en su sentencia que “no habría quedado acreditado que a la fecha de los hechos el acusado poseyera un grado de desarrollo y/o madurez inferior al que cronológicamente le correspondía y, en consecuencia, más próximo al de la menor”, además de que “poseía en aquellas fechas un amplio recorrido en el ámbito de las relaciones sexuales al haber tenido con anterioridad varias parejas, tal y como aseguró en la vista oral”.

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“La asimetría, no ya por la diferencia de siete años de edad entre el acusado y la menor, sino sobre todo por el grado de desarrollo o madurez, resulta evidente”, recoge la sentencia, que considera “totalmente acertada la decisión de la Audiencia de origen en tanto que, constituyendo el cuestionado precepto –artículo 183 quarter– una excepción”, esta aplicación exigirá que quede cumplidamente acreditado que la conducta sexual del menor se produjo en el contexto de una situación objetiva en la que el autor presentaba un grado de madurez y desarrollo personal próximo al del menor.

En este sentido, añade el TSJA que en el caso enjuiciado “en modo alguno se produjo” porque “no llegó a ser aportada cualquier tipo de prueba con capacidad de acreditación de aquella situación de igualdad que pudiera haber excluido la tipicidad de la conducta por hallarse entonces ante un consentimiento libremente consentido, desvinculado de cualquier clase de abuso o comportamiento ilícito”. Por todo ello, desestima el recurso del apelante y ratifica la condena de la Audiencia de diez años y medio de prisión.


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