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El Museo Thyssen considera que la familia Cassirer no tiene ninguna “justificación” para solicitar nuevamente la devolución del Pissarro

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El director gerente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, Evelio Acevedo, ha asegurado que no entiende que tenga “justificación alguna” el escrito presentado este lunes por la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos en apoyo a la familia de David Cassirer, quien pide que se le reconoca como propietario de la obra de Camille Pissarro ‘Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia’, robado por los nazis en Alemania en 1939.

“Dado que las cuestiones que se plantean nuevamente ahora ya han sido debidamente escuchadas, atentamente comprendidas y han sido respondidas por las instancias a las que se le han planteado, respetuosamente, no entendemos que una nueva petición sobre revisar estas mismas cosas tenga justificación alguna. Y esa es nuestra postura”, ha explicado Acevedo durante la presentación del programa expositivo del museo para 2025.

El escrito de ‘Amicus Curiae’ (tercero interesado) presentado por el bufete español B. Cremades & Asociados ante el Tribunal Supremo de EE.UU. en apoyo de a la familia Cassirer plantea que España no tiene un interés legítimo en aplicar el Artículo 1955 del Código Civil Español, que permitiría conservar la obra. “Todavía queda mucha tela por cortar, queda mucha batalla. Está lejos de haberse acabado”, ha asegurado a Europa Press el abogado Bernardo Cremades Jr., del despacho B. Cremades & Asociados, que representa a la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comunidad Judía de Madrid –en apoyo de la familia Cassirer–.

“Después de la promulgación de este artículo en 1998, España adquiere una serie de compromisos internacionales para retornar el arte robado, incluyendo arte que fue expoliado por el nazismo. No tienen ninguna coherencia los compromisos adoptados con la postura que demuestra el Thyssen en este pleito. También es incoherente con la restitución de las obras robadas durante el franquismo, que es contrario a lo que están haciendo aquí”, ha explicado Cremades Jr..

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Ya el pasado septiembre, la familia Cassirer presentó un escrito ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos por el que solicitaba una ampliación del plazo, hasta el 6 de diciembre de 2024, para presentar un recurso de casación para pedir al Supremo estadounidense que revisase la sentencia de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos que confirmó al Museo Thyssen-Bornemisza como propietario legítimo del Pissarro.

“Se ha pedido una extensión para presentar recurso de casación y entre otras cuestiones, lo que se va a argumentar es que California recientemente ha cambiado su ley en relación con el arte robado en la Segunda Guerra Mundial”, explicó a Europa Press el abogado Bernardo Cremades Jr., del despacho B. Cremades & Asociados.

En julio, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos ratificó la decisión que tomaba en enero de 2024 y por la que confirmaba que el Museo Thyssen-Bornemisza era propietario legítimo del Pissarro. En la sentencia se afirmaba que la decisión se ampara en la aplicación de la Ley de inmunidad soberana extranjera y la jurisprudencia española, no en la ley californiana, como pedía la familia litigante.

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EL THYSSEN TIENE “LA LEGÍTIMA PROPIEDAD DE LA OBRA”

Precisamente por eso, Acevedo ha asegurado que la pinacoteca que dirige tiene “la legítima propiedad de la obra” al haber sido confirmado esto en “repetidas ocasiones” por “diversas instancias” judiciales de Estados Unidos tras un juicio “completo, justo y fundamentado”.

“La sentencia favorable a esta institución fue, como digo, ratificada y confirmada por todas las instancias de apelación a las que fue elevada en Estados Unidos. Recordemos también que la familia Cassirer fue indemnizada por el valor que la propia familia y que sus abogados pidieron, que era el valor de mercado en el momento de la reclamación, finales de los años 50. Indemnización que les pagó el gobierno alemán. El museo, cuando adquiere esta obra, lo que pretende es garantizar su sostenibilidad, su mantenimiento, mantenerla en perfecto estado para las presentes y futuras generaciones y, por supuesto, compartirla con los públicos. Es lo que estamos haciendo desde el primer día que se abrió este museo, seguimos haciendo y seguiremos haciendo”, ha defendido Acevedo.

El litigio se remonta al año 2005 cuando el judío Claude Cassirer, nieto de Lilly Cassirer, interpuso una demanda en California contra el Estado español y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. A su muerte, siguieron el litigio sus herederos, y después de 15 años de batalla judicial, en agosto de 2020 el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos reconoció a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza como legítima propietaria del cuadro de Pissarro.

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Igualmente, en 2019, un tribunal de Los Ángeles dictaminó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la legítima propietaria del cuadro ‘Rue Saint Honoré, efecto de lluvia’. Sin embargo, en abril de 2022, el Tribunal Supremo de los EE.UU fallaba a favor de la familia Cassirer y determinaba que debía aplicarse la norma de conflicto de leyes del estado de California (en lugar de la norma federal).

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal tenía en cuenta que, “una vez que un Estado extranjero carece de inmunidad de jurisdicción, está sujeto a las mismas reglas de responsabilidad que un ente privado”.

EL ESTADO ESPAÑOL APOYÓ AL THYSSEN

Asimismo, la Abogacía del Estado se personó en 2017 en apoyo de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en este litigio. Según el escrito firmado entonces por la abogada del Estado María del Carmen Acedo, la aplicación del artículo 1956 del Código Civil que alegaron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España no procede en este caso puesto que se exige que exista una sentencia condenatoria contra el que ha hurtado o robado.

Concretamente, los servicios jurídicos del Estado español afirmaban que “la aplicación de la regla especial de prescripción adquisitiva que establece el artículo 1956 del Código Civil español exige inexcusablemente que se haya dictado sentencia firme que declare la existencia de una conducta constitutiva de un ilícito penal por razón de la cual condene a quien pretende adquirir por usurpación con fundamento en la posesión resultante de dicho ilícito”.


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