Inicio España Albares se ampara en la normativa mientras los diplomáticos solicitan un reglamento...

Albares se ampara en la normativa mientras los diplomáticos solicitan un reglamento que limite la arbitrariedad

0

El que está en vigor, de 1993, no incluye nada en relación con la designación de embajadores, centro de la polémica

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, y la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) han protagonizado en la última semana un inédito choque como resultado de la política de nombramiento y cese de embajadores por parte del primero, que desde la entidad que agrupa a la mayoría de miembros de la Carrera Diplomática consideran que a falta de “criterios objetivos” es más próxima a la arbitrariedad que a la discrecionalidad de la que goza el jefe de la diplomacia.

El próximo relevo de tres embajadores de sus puestos antes de haber cumplido tres años en sus cargos, por regla general el periodo mínimo de permanencia, y que no estaban incluidos en el listado de las jefaturas de misión que iban a cambiar en 2025, junto al hecho de que buena parte de los subsecretarios generales en Exteriores, sobre los que recae buena parte de la carga Ministerio, no vayan a ser nombrados embajadores, como es frecuente, ha caldeado los ánimos.

Albares se ha defendido de estas críticas, formuladas a través de una carta que le remitió la semana pasada la ADE, por boca de su presidente, Alberto Virella, y en última instancia en la carta que le ha dirigido uno de los agraviados, el embajador en Bélgica Alberto Antón, amparándose en la legislación actual y asegurando que el Ministerio funciona con normalidad.

En este sentido, en una entrevista en ‘RNE’ recogida por Europa Press, ha asegurado que el nombramiento de embajadores se rige por el artículo 97 de la Constitución, en que se estipula que la política exterior la ejerce el Gobierno y este tiene “la función ejecutiva y la potestad reglamentaria”, y por el artículo 44.4 de la Ley de Acción Exterior de 2014, adoptada durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

Leer más:  Cartagena lidera un proyecto europeo para disminuir la contaminación y optimizar el tráfico mediante supermanzanas

Dicha ley, ha subrayado, “deja muy claro que el nombramiento de embajadores se realiza por el Consejo de Ministros”, al tiempo que ha reiterado que se trata de buscar al mejor para la misión en cada país y en cada contexto, sin que haya plazos máximos o mínimos de permanencia, y que cuando las circunstancias cambian pues “se analiza quién es la mejor persona para relevarlo”.

¿QUÉ DICE LA LEY DE ACCIÓN EXTERIOR?

Pero, ¿qué dice exactamente la citada ley? “Los embajadores serán designados y cesarán por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Asuntos Exteriores” y “serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar embajadores a personas no pertenecientes” a la misma. “La propuesta de designación se hará, en todo caso, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia”, añade.

El artículo estipula así la discrecionalidad del titular de Exteriores a la hora de nombrar embajadores, pero también dice que estos serán designados entre los diplomáticos que “reglamentariamente se determine”, es decir, que cumplan con los requisitos recogidos en un reglamento.

Y aquí es donde surge el problema. A la citada Ley de Acción Exterior, de marzo de 2014, siguió un Reglamento de la Carrera Diplomática en julio de ese año en el que en su capítulo IV se recogían las circunstancias y los elementos a valorar a la hora de elegir a un jefe de misión, es decir, a lo que se conoce como un embajador.

Así, además del rango necesario dentro del escalafón, también se incluía como aspectos a tener en cuenta el “desempeño previo de puestos con funciones de análisis político y económico”, “capacidad de dirección de equipos”; “conocimiento del idioma local”, “capacidad negociadora, de diálogo y relación”; “experiencia previa de la zona”; “experiencia en gestión presupuestaria y de personal” o “experiencia consular”, entre otros.

Leer más:  Petro recibe al encargado de negocios de Estados Unidos luego de la corta crisis diplomática por las deportaciones

SIN REGLAMENTO DESDE QUE TUMBÓ EL ANTERIOR EL TS

Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó dicho reglamento en 2017, al considerar que no se había realizado con la preceptiva consulta a los sindicatos. Por ello, los diplomáticos volvieron a quedar sujetos al real decreto de 1993 sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Dicho real decreto no tiene ningún apartado relativo a la jefatura de misión, de ahí el que la ADE reclamara a Albares en su misiva del pasado 30 de enero la aprobación del nuevo, que el titular de Exteriores tiene pendiente de remitir al Consejo de Ministros.

Cuando Albares llegó al Ministerio en julio de 2021, su antecesora, Arancha González Laya, ya tenía elaborado un borrador de reglamento que se había sometido a audiencia pública y que había terminado en noviembre de 2020. Dicho texto estaba a falta del aval del Consejo de Estado, algo que se produjo con posterioridad, pese a lo cual aún no ha visto la luz.

“El proceso de selección que se viene aplicando en estos últimos años está lastrado por la inexistencia de un reglamento actualizado que lo regule detalladamente”, subraya la misiva de la ADE, que defiende que se apruebe “sin mayores dilaciones” y la necesidad de contar con “criterios objetivos y no arbitrarios”.

APROBAR EL REGLAMENTO YA

Asimismo, la asociación de diplomáticos defiende que el borrador existente es “conforme con el marco legislativo vigente”, después de que el argumento que se les ha hecho llegar sea que se está a la espera de saber si cumple con lo previsto en el proyecto de ley de la Función Pública de la Administración del Estado, todavía en trámite parlamentario.

“Para que sea conforme con la ley y el marco normativo tiene que ser con el vigente, no con un proyecto de ley que no sabemos si va a cambiar o cuándo se va a aprobar”, lamenta en declaraciones a Europa Press Virella, para quien “no tiene ningún sentido” lo que está haciendo el ministro.

Leer más:  Aertec, empresa elegida nuevamente por Airbus Defence como proveedor de ingeniería en España y Alemania

Con todo, el presidente de la ADE reconoce que hay también otro problema, “la falta de transparencia”, puesto que no conocen el texto que Albares tiene actualmente guardado en su cajón. Según explica, entre las propuestas que se hicieron figuraba mantener los criterios recogidos respecto a las jefaturas de misión en el reglamento fallido de 2014.

Sin embargo, en el borrador de reglamento que a fecha de hoy se puede seguir consultando en la web de Exteriores no figura ningún apartado relativo a las jefaturas de misión. Y eso pese a que en el preámbulo se señala el capítulo IV del reglamento es el relativo a la “designación de las jefaturas de misión”.

Según se indica, en dicho capítulo se recoge que los embajadores “serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática (…) sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática”, algo que ya ha ocurrido con algunos exministros bajo el mandato de Albares.

Además, precisa el preámbulo, “se regulan los requisitos que deben reunir las personas candidatas” a estos puestos “así como los criterios de competencia profesional y experiencia a valorar en aquellas, incluidas las competencias en gestión organizativa y de recursos humanos y materiales”.

El sentir entre los diplomáticos es que Albares no quiere tener que estar sujeto a ningún tipo de condicionamientos a la hora de nombrar y cesar embajadores. Si hubiera un reglamento como el de 2014 “dentro de la discrecionalidad habría que tener en cuenta unos requisitos objetivos”, subraya Virella, pero como no es así lo que parece que “se quiere no tener ningún tipo de criterio o requisito”. Aunque estos “no son de obligado cumplimiento”, admite, al menos servirían de “orientación” para evaluar los nombramientos.


- Te recomendamos -