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Confirman la condena a doce años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor durante dos años en León

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LEÓN, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha confirmado la condena a doce años de prisión a un hombre acusado de un delito continuado de abuso sexual por agredir a una menor de 16 años desde abril de 2017 hasta el año 2019 en León.

La sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima íntegramente el recurso presentado por la defensa del acusado, condenado en primera instancia a la citada privación de libertad y a la indemnización con 30.000 euros a la víctima, a la prohibición de desempeñar trabajos que conlleven contacto con menores durante 18 años y a la imposición de una orden de alejamiento de 200 metros sobre la afectada durante 15 años.

El recurso presentado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL solicitaba el dictado de una nueva sentencia al entender que se había incurrido en un quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como un error en la valoración de la prueba y la inaplicación del artículo 14 de la Constitución Española.

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Como señala la sentencia, el hombre mantenía una relación de amistad desde hacía años con el padre de la víctima, y puesto que eran vecinos, comenzó un acercamiento con la menor hasta el punto de que cuando el padre estaba trabajando la dejaba al cuidado del condenado, “llegando la menor a ver al condenado como un segundo padre”.

En este contexto de “cercanía y confianza” en el año 2017 comenzaron las agresiones que en algunos momentos llegaron a producirse diariamente y que incluían la penetración vaginal de la niña de 13 años por parte del acusado que en aquel momento contaba con 37 años.

Los hechos acreditados y recogidos en el fallo del órgano de apelación autonómico indican que el agresor se prevalió de una relación de superioridad, no para obtener el consentimiento pues la menor tenía menos de 16 años y “no puede haber consentimiento”, sino para ejecutar los hechos.

En el recurso, a cuya admisión se opuso el Ministerio Fiscal y la acusación particular, entre otras cosas, se pone en duda la credibilidad del testimonio de la víctima por no ser capaz de datar el número de episodios concretos ocurridos, así como por la tardanza en denunciar.

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Sin embargo, para el alto Tribunal quedan acreditados los hechos probados en primera instancia, por lo que, además de rechazar los motivos alegados por la parte recurrente, le imponen también las costas de esta segunda instancia. Contra esta decisión cabe un nuevo recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.


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