Inicio Islas Baleares La Fiscalía asegura que el exalcalde de Sant Antoni no cometió prevaricación...

La Fiscalía asegura que el exalcalde de Sant Antoni no cometió prevaricación al desautorizar el chiringuito de Cala Gració

0

La empresa perjudicada sostiene que los informes en los que se basa la defensa se realizaron ‘ad hoc’ PALMA, 5 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía ha mantenido que el exalcalde de Sant Antoni de Portmany (Ibiza) José Tur no incurrió en un delito de prevaricación al paralizar la instalación de un chiringuito en la zona de Cala Gració en 2018 que previamente el Ayuntamiento había autorizado.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha dejado este miércoles visto para sentencia el juicio contra Tur y la que fuera su regidora de Urbanismo, Cristina María Ribas, quienes están acusados de un delito de prevaricación.

La fiscal y la defensa han mantenido su petición de absolución, mientras que la acusación particular, que ejerce la empresa perjudicada, interesa que sean inhabilitados. La reclamación por los supuestos perjuicios económicos se sigue por la vía contencioso administrativa.

En su informe final, la representante del Ministerio Público ha sostenido que la prueba practicada en el juicio ha “fortalecido” su convencimiento de que los acusados no incurrieron en delito alguno. “Si tras a practica de la prueba se hubieran visto indicios de prevaricación no tendríamos ni el mas mínimo inconveniente en modificar las conclusiones y adherirnos a la petición e la acusación”, pero no se ha dado el caso, ha expuesto.

La fiscal ha basado su postura en los informes redactados por varios peritos, a instancias del Ayuntamiento de Sant Antoni, especialmente los llevados a cabo por la arquitecta municipal y el de una técnica del área de Urbanismo. Estos apuntaron a diferentes irregularidades y propusieron que el permiso de instalación del chiringuito fuera anulado.

Leer más:  Se busca a una niña de 12 años que desapareció en Inca en mayo pasado

“Todos los peritos han llegado a la conclusión de que la licencia en cuestión estaba incompleta. Necesitaban un permiso de instalación y obra, y la obra era imposible al ser un suelo protegido”, ha apuntado.

Por todo ello, ha considerado, el hecho de retrotraer su decisión inicial no implica que los acusados se excedieran de los límites del derecho administrativo o actuaran con intención de perjudicar a la empresa de forma injusta, por lo que no incurrieron en un delito de prevaricación.

“Rectificar no es prevaricar. De lo contrario, se estaría pidiendo una fosilización de las actuaciones administrativas, lo que estaría fuera de todo sentido común”, ha concluido.

La letrada de la defensa, en la misma línea que la Fiscalía, ha defendido que durante el juicio “no se ha atisbado mínimamente ningún tipo de responsabilidad penal, ni siquiera de tipo administrativo”.

También ha basado su argumentación en el contenido de los informes, “sólidos y que apuntan a graves irregularidades”, que el equipo de gobierno municipal encargó para estudiar la legalidad de la autorización del chiringuito después de que éste generara el rechazo de los vecinos de la zona.

“Su actuación no ha estado motivada por el dolo o por querer hacer prevalecer su voluntad. Intentaron solventar el problema de la mejor manera posible, estudiando si las cosas se habían hecho bien, y encontraron los informes de sus propios técnicos”, ha sentenciado.

Leer más:  Mercadona entrega más de 660 toneladas de alimentos a una treintena de entidades sociales de Baleares en 2024

INFORMES ‘AD HOC’

En cambio, el letrado de la acusación particular ha rechazado el contenido de estos informes al considerar que fueron realizados ‘ad hoc’ tras la alarma social suscitada. “Los ponen como pretexto para inventarse un trámite que no existe en el procedimiento administrativo”, ha dicho.

También ha cuestionado el hecho de que, si el Ayuntamiento tenía claro que la empresa había cometido irregularidades y que se debía paralizar su proyecto, no le abrieran un procedimiento. “¿Dónde está el expediente sancionador? Porque si tanto infringían, algo se debió incoar. Pero ni eso, simplemente les desagradaba el proyecto”, ha subrayado.

La decisión de los acusados de revocar su permiso de instalación, ha sostenido el letrado, se tomó “anteponiendo su voluntad a la ley” y contraviniendo la postura del que fuera secretario municipal, quien en su declaración como testigo cuestionó el procedimiento seguido por el equipo de gobierno.

Además, ha proseguido, el hecho de fundamentar la desautorización de la instalación del chiringuito supuso una “inversión de las fuentes del derecho”, pues éste no es el cauce administrativo previsto para estas decisiones.

“Se quebranta el orden jurídico por pura y simple voluntad de los acusados”, quienes actuaron con “concierto previo” y sin tener los conocimientos jurídicos necesarios, ha insistido el abogado. Todo ello, a su juicio, demuestra que al suspender la eficacia y ejecutividad de su propio acto administrativo tanto Tur como Ribas cometieron un delito de prevaricación.

Leer más:  MÉS por Mallorca y PSIB no respaldarán modificaciones en el ITS si implica reducirlo en invierno

CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS

Los hechos, según recapitula la Fiscalía en su escrito de conclusiones definitivas, se remontan al 25 de abril de 2018, cuando la Junta de Gobierno municipal concedió a la compañía el permiso de instalación que previamente habían solicitado.

En concreto, para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la colocación de unas instalaciones desmontables en la zona de Cala Gració y por un periodo de cuatro años, entre 2017 y 2020. Esta decisión venía refrendada por la resolución dictada en julio de 2017 por la Demarcación de Costas.

Posteriormente, el 23 de mayo, el departamento de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de Sant Antoni dictó un decreto en el que se advertía a la empresa perjudicada que no podía iniciar su actividad, pese a que inicialmente había recibido permiso, en tanto no se expidiera un certificado municipal de finalización de obras.

La decisión, tomada por los acusados, estaba apoyada en los informes elaborados de la arquitecta y la inspectora municipal, en los que se advertía de las irregularidades que presentaba el proyecto del chiringuito y se cuestionaba su adaptación a lo verdaderamente autorizado.

En el juicio ambas han ratificado sus informes, en los que alertaban, entre otras cosas, de que la autorización de Costas era errónea –ya que calificaba el suelo de Cala Gració como urbano cuando realmente rústico protegido– y que el proyecto presentado por la mercantil no incluía la documentación técnica específica para realizar obras.


- Te recomendamos -