Su defensa niega la prevaricación que le atribuyó la Audiencia de Pontevedra
MADRID / SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) celebrará este miércoles una vista para estudiar el recurso de casación presentado por la defensa del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, contra la sentencia que le condenó en 2022 a siete años de inhabilitación por prevaricación.
Cinco magistrados de la Sala de lo Penal escucharán a partir de las 10.30 horas los argumentos de la defensa de Louzán en una vista pública. El tribunal, presidido por Julián Sánchez Melgar, también dará la palabra a la Fiscalía.
La defensa asegura que la actuación de Louzán ni fue “injusta” ni “arbitraria”. La Fiscalía difiere al considerar que los hechos que se le atribuyen “son constitutivos del delito de prevaricación”, al tiempo que asegura que no hay “ninguna infracción de ley” en la sentencia, según alegó en 2022 en un escrito remitido al tribunal, al que tuvo acceso Europa Press.
El caso llega al Supremo después de haber pasado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra y la Audiencia Provincial de Pontevedra. En la primera instancia, Louzán fue condenado por prevaricar en el marco de la concesión para la reforma de un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).
En esa sentencia, dictada en 2021, se le condenó a él y a la exalcaldesa de Moraña y exdelegada de la Xunta en Pontevedra, Luisa Piñeiro, por los delitos de fraude y prevaricación a una pena de dos años de prisión y 8 años de inhabilitación, por la concesión de una subvención de 86.311 euros para la realización de las obras que estaban en su mayor parte ya ejecutadas.
En 2022, la Audiencia Provincial de Pontevedra absolvió a Louzán del delito de fraude al estimar parte del recurso que presentó. Los magistrados también absolvieron a Piñeiro –quien dimitió de su cargo como delegada de la Xunta en Pontevedra tras conocerse la sentencia– tanto del delito de fraude como del de prevaricación por un defecto de forma en el procedimiento.
ACTUÓ “A SABIENDAS DE QUE ERA ILEGAL”
La absolución del delito de fraude de Louzán –máximo dirigente del fútbol gallego y durante años ‘barón’ del Partido Popular en la provincia de Pontevedra– se debió a que los magistrados no vieron probado que existiese perjuicio o dolo contra la administración.
No obstante, la Audiencia Provincial mantuvo la condena por prevaricación al considerar probado que Louzán votó a favor del acuerdo para conceder la subvención a la empresa “a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administración”.
Sobre el delito de fraude, la Audiencia de Pontevedra difirió del criterio de la jueza de primera instancia argumentando que Louzán cometió irregularidades para adjudicar la ayuda a la empresa, pero que no hubo fraude porque no existió “perjuicio ni riesgo de perjuicio para la administración y tampoco se ha acreditado en los acusados el dolo o intención de perjudicar el patrimonio de la administración”.
Con todo, sí ratificó lo reconocido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra sobre la construcción de “un procedimiento administrativo ficticio” para que la diputación abonase más de 86.000 euros a la empresa que había realizado en 2011 la instalación de hierba artificial en el campo de fútbol, así como otras obras en edificaciones anexas.
EL CÉSPED ARTIFICIAL “EN FRAUDE DE LEY”
Al tratarse de una obra ejecutada con subvención, la legislación impedía exceder el importe subvencionado por lo que, según la sentencia, “se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley, tendiente a abonar a la empresa el importe que reclamaba”.
La audiencia reafirmaba que, para hacer frente a ese pago en 2013 se adjudicó de forma irregular otra obra a la misma constructora por ese mismo importe, concretamente, las mejoras en el vestuario y las gradas del campo, pese a que parte de ellas ya habían sido realizadas.
Así, una vez denegada la posibilidad de aumentar el coste de las obras iniciales, la jueza señalaba que “se buscaron alternativas para pagar esa certificación creándose el proyecto de mejora en vestuarios y gradas del campo de fútbol”.
En la línea con lo establecido por la jueza de primera instancia, la Audiencia de Pontevedra entendió que “se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido” pero, a diferencia de la magistrada, indicó que no quedaba acreditado que se cometiese fraude porque no hubo “perjuicio ni riesgo de perjuicio” para las administración.
Además, incidía en que tampoco existían pruebas de que la actuación de los acusados “fuera dirigida a defraudar al patrimonio de la administración”, al tiempo que ponía de relieve que “no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado, como tampoco a precios superiores a los del mercado”.
La investigación sobre este asunto fue uno de los múltiples frentes abiertos a raíz de la Operación Patos, de la que solo llegaron a juicio –además de este asunto relativo a las obras del campo de fútbol de Moraña– tres piezas: una relativa a obras en Nigrán, que se saldó con un acuerdo de conformidad; otra por la adjudicación de una obra en el Puerto de Vigo –en la que tanto el gerente de Eiriña como los otros acusados fueron absueltos–; y el caso de supuesto soborno mediante el pago de servicios de prostitución, también cerrado con un acuerdo de conformidad.
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