MADRID, 03 (SERVIMEDIA)
El magistrado instructor del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado no adoptará ninguna decisión que suponga limitación del derecho a la libertad de expresión, en respuesta a la queja planteada por la defensa del fiscal general del Estado por lo que considera un juicio que está siendo construido por las acusaciones particular y popular en los medios de comunicación, que facilitarían una publicidad del asunto penal de manera parcial y sesgada en contra del principio de presunción de inocencia.
“Vaya por delante”, dice el juez, que “cuando de una alegación de este tipo se trata, formulada por una parte, sobre el comportamiento en el mismo proceso de otra, ha de ser mirada con la suficiente cautela, porque, sucediendo en asunto de la trascendencia mediática como el presente, se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables”.
Añade el instructor que si se leen las distintas resoluciones que se han ido dictando, “se podrá comprobar que lo han sido con base en el material incorporado a ella y/o las alegaciones que unas u otras partes han ido realizando en sus distintos escritos; el que, luego, según el medio o el ámbito en que se hable de este procedimiento, se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que este Instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado; y, desde luego, si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él”.
“Por lo demás, aun aceptando que las acusaciones fueran proporcionando información a distintos medios, lo que se hace a meros efectos dialécticos, no se nos da razón para atribuirlas a ellas ese sesgo, cuando tal circunstancia pudiera ser de exclusiva responsabilidad del medio de que se trate”, dice el auto.
En cuanto a la petición que se hace para que el instructor adopte las decisiones oportunas para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas, contesta el juez que, “al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones”, “impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta, y si la parte considera que tal vulneración se ha producido, así como la que, en el futuro, considere que pudiera producirse, siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión, acudiendo a la vía que estime oportuna”.
DEBER DE RESERVA
En el mismo auto, Hurtado rechaza la petición de la defensa del fiscal general de abrir una pieza separada en la causa que se sigue contra él en el Tribunal Supremo, para corregir con una multa el incumplimiento por parte de las acusaciones particular y populares del deber de reserva de las diligencias sumariales.
En su lugar, el juez deduce testimonio del auto dictado hoy para su remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente, a los efectos oportunos. El instructor recuerda que, el pasado 5 de diciembre, ya dedujo testimonio al decanato de los Juzgados de Madrid de una queja similar por filtraciones realizada por la defensa de los investigados en la causa.
El auto argumenta que, si de indagación de filtraciones se trata, y puesto que, en determinados casos, no es descartable una presumible relevancia penal, lo procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un Juzgado de Instrucción, no mediante la apertura de pieza separada, como se solicita.
En cualquier caso, el instructor apunta que “no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas ‘las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer’, sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna”.
En cuanto a la queja del fiscal general respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la UCO entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que “no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva”.
Y añade que lo procedente no es comunicar a la autoridad de control de datos que se haya podido vulnerar la normativa que regula esta materia, como se interesa por la parte, sino poner los hechos en conocimiento del juzgado de Instrucción, a los efectos de lo que estime procedente, en relación con tal divulgación. Por lo que, también este caso, deduce testimonio al Juzgado.
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