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El Tribunal Constitucional protege a un abogado sancionado cuyo derecho al juez predeterminado por la ley fue vulnerado

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por unanimidad una sentencia de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribiño con la que ampara a un abogado que había sido sancionado y consideró vulnerado su derecho al juez predeterminado por la ley.

El Constitucional estima el recurso de amparo promovido por José Miguel Morcillo Gómez contra el acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz de 20 de mayo de 2016, que le impuso una sanción disciplinaria de 2.000 euros, así como contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de junio de 2016, que la confirmó, y declara que ha sido vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución).

La sentencia aprobada aplica la doctrina sentada en la reciente sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025, en la que el Pleno del Constitucional confirmó que la atribución a los letrados de la Administración de Justicia de la facultad de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se interpreten en el sentido de que esta facultad exclusivamente pueden ejercerla en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial.

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En el supuesto concreto que dio lugar al recurso de amparo la sanción impuesta al recurrente tiene su origen en las palabras y expresiones que utilizó en distintos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían vertido en actuaciones orales celebradas ante la misma en las dependencias de la oficina judicial.

De este modo, y con arreglo a la interpretación sentada en la sentencia 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 de la Constitución).


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