Fiscalía pide la absolución del ex primer edil
PALMA, 1 (EUROPA PRESS)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma celebra desde este lunes (09.45 horas) y hasta el jueves el juicio contra el exalcalde de Sant Antoni de Portmany (Ibiza) José Tur por supuestamente frenar la instalación de un chiringuito desmontable en Cala Gració en 2018.
La Fiscalía solicita que tanto Tur como la entonces regidora de Urbanismo, Cristina María Ribas, también encausada, sean absueltos del delito de prevaricación del que se les acusa.
Según relata el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, el 23 de mayo de 2018 el departamento de Urbanismo y Actividades del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany dictó un decreto en el que se advertía a la empresa perjudicada que no podía iniciar su actividad, pese a que inicialmente había recibido permiso, en tanto no se expidiera un certificado municipal de finalización de obras.
Este decreto fue redactado con posterioridad a un acuerdo de la Junta de Gobierno municipal fechado a 25 de abril por el que se concedía a la misma compañía el permiso de instalación que previamente había solicitado.
En concreto, para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la colocación de unas instalaciones desmontables –consistentes de un bar, un baño, una tarima de madera, 11 mesas y 38 sillas– en la zona de Cala Gració y por un periodo de cuatro años, entre 2017 y 2020.
Esta decisión, además, venía refrendada por la resolución dictada en julio de 2017 por la Demarcación de Costas de Baleares, en la que se dio luz verde a la instalación.
De cualquier modo, apunta el Ministerio Público, los acusados apoyaron su decisión de desautorizar la instalación en sendos informes elaborados por una arquitecta municipal y una inspectora de urbanismo, en la que se advertía de las irregularidades que presentaba el proyecto del chiringuito y se cuestionaba su adaptación a lo verdaderamente autorizado.
Así, el fiscal considera que no ha quedado acreditado que el cambio de criterio respecto a la legalidad de la concesión estuviera motivado por su propósito de perjudicar a la empresa mediante una decisión injusta y que, por lo tanto, los hechos narrados no son constitutivos de delito y deben ser absueltos.
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