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El padre condenado a 2 años de prisión por maltrato físico y psicológico a dos hijas es absuelto por el TSJN

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Considera que “no existe prueba objetiva que avale la existencia de un maltrato familiar basado en tocamientos con connotación sexual”

PAMPLONA, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia dictada el pasado junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un padre condenado a 2 años de prisión por maltrato físico y psicológico a sus dos hijas en una localidad de la Ribera. El acusado ya había sido absuelto por la Audiencia de dos delitos continuados de agresión sexual sobre sus hijas.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que “no hay prueba objetiva que avale la existencia de un maltrato familiar basado en tocamientos con connotación sexual”.

Según indica el TSJN en una nota de prensa, el procesado y su entonces esposa tuvieron tres hijos, dos niñas nacidas en 2006 y 2007, y un niño. La pareja actualmente está divorciada y el hombre tiene una orden de alejamiento respecto de su ex.

En su sentencia, el TSJN sostiene que no ha quedado acreditado que el inculpado, entre 2014 y 2019, impusiera a sus hijas algunas conductas como tumbarse encima de él o “apretarles las nalgas con fuerza con una finalidad sexual o como manifestación de autoridad y control desmedido”. Tampoco considera demostrado el Tribunal que les dijese: ‘Yo puedo hacer lo que quiera con vosotras porque soy vuestro padre’ o ‘Ese culo es mío y hago con él lo que quiero’.

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Finalmente, para la Sala tampoco ha quedado acreditado que el encausado, cuando cogía a las hijas, “hiciera coincidir sus partes genitales con el de las menores”, ni que efectuara los actos “con ánimo libidinoso ni de forma obscena”.

La sentencia de la Audiencia fue recurrida por la defensa, que alegó tanto error en la valoración de la prueba como vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto la fiscalía como la acusación particular abogaron por la confirmación de la condena de 2 años de prisión por un delito de malos tratos físicos y psicológicos en el ámbito de la violencia doméstica.

En primer lugar, cabe destacar que la fiscalía, al elevar sus conclusiones a definitivas en el juicio, retiró la acusación por los dos delitos de agresión sexual, una imputación que mantuvo la acusación particular, y acusó al padre del citado delito de maltrato doméstico.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN subraya, al respecto, que la propia Sección Segunda, al absolver al encausado de los delitos de agresión sexual, se amparó en la “falta de fiabilidad” del relato de la madre y de las menores.

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En este sentido, los magistrados señalan que el cuadro probatorio practicado en la instancia viene constituido, principalmente, por el testimonio de las dos menores y el de su madre, el informe pericial de la psicóloga forense y la declaración del acusado en la que negó efectuar los tocamientos en la forma que se describe en los escritos de acusación.

“VARIACIONES” EN LAS DECLARACIONES

En conclusión, agregan los jueces, “no existe ninguna prueba de carácter objetivo que avale alguna de las tesis” y, además, el análisis de los testimonios de las menores “permite observar las variaciones que han sufrido las declaraciones de cargo a lo largo de la causa, tendentes a dotar al comportamiento nuclear, es decir, tocarles o agarrarles el culo, de una mayor connotación sexual en cada una de esas declaraciones sucesivas”.

“En suma, la sentencia de instancia considera que algunos comportamientos manifestados por las menores, que siendo más niñas no les molestaban, llegaron a molestarlas al ir haciéndose mayores. Este es el núcleo de la conducta que se atribuye al acusado que ahora debemos analizar para comprobar si constituye un delito de maltrato familiar habitual y si existe prueba incriminatoria válida y suficiente que lo sustente, más allá de una duda razonable”, argumenta la Sala.

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“Con ello no se puede afirmar, en modo alguno, que las menores estén faltando a la verdad, sino tan sólo que, tras el enjuiciamiento penal, subsisten, a nuestro juicio, dudas razonables sobre la existencia y entidad de los tocamientos en la dimensión de maltrato sistemático que postula la sentencia de instancia, así como en su significación antijurídica e intencionalidad del acusado, dado que ambas menores han referido su realización en un contexto de juego, al que sólo con posterioridad y después de recibir el consejo de una enfermera, le ha atribuido connotación sexual, que la propia sentencia de instancia ha descartado”, remarca el Tribunal, que, ante las “deficiencias del relato acusatorio” y las “dudas sobre la fiabilidad” de los testimonios de las menores y la madre, mantiene que la presunción de inocencia “no ha quedado suficientemente desvirtuada”.


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