Pide suspender la ejecución de la sentencia que permite a la empresa instalarlos, para “evitar un perjuicio irrecuperable”
ALICANTE, 24 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Alicante ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) un escrito en el que solicita un incidente de nulidad contra la sentencia firme que reconoció en abril de 2024 a la empresa XC Business 90 SL –por silencio administrativo positivo– la licencia ambiental para instalar una planta de almacenaje de combustible en terrenos del puerto. Además, el consistorio pide que se suspenda la ejecución de dicha resolución mientras se resuelve el incidente de nulidad.
En el escrito, argumenta que “la sentencia no ha tenido en cuenta la inconstitucionalidad –decretada en 2022– del artículo de la ley autonómica que establecía dicho silencio positivo en licencias ambientales”. También sostiene que “el TSJCV omitió en la sentencia respuestas a cuestiones fundamentales para el proceso, planteadas por el Ayuntamiento de Alicante”.
En esta línea, basa su petición de nulidad “en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, por la no aplicación de la inconstitucionalidad decretada por el Tribunal Constitucional (TC) del silencio positivo para licencias ambientales en la ley valenciana, pendiente el proceso, y por incongruencia omisiva, causante de indefensión”.
El consistorio ha anunciado en un comunicado que ha registrado el documento este jueves ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano.
“GRAVE AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE”
El Ayuntamiento argumenta, por un lado, que la sentencia firme dictada en el recurso de apelación 229/2022 por esa misma sala “vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, al no aplicar ni considerar este tribunal en el proceso que estaba en tramitación, sin haber recaído sentencia firme con efectos de cosa juzgada, los efectos de la sentencia del TC 76/2022, de 15 de junio de 2022, por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado dos del artículo 60 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, que establecía el silencio positivo por falta de resolución expresa en las licencias ambientales”.
De otro lado, la petición de nulidad se fundamenta en que “la sentencia incurre en incongruencia omisiva al dejar sin respuesta algunas de las pretensiones o cuestiones sustanciales para el fallo planteadas por las partes”, en concreto por el consistorio, lo que “ha producido indefensión al Ayuntamiento y, por ende, a los intereses generales, al abocarle a otorgar una licencia por silencio ‘contra legem’ con grave afectación al medio ambiente”.
Igualmente, solicita “la suspensión de la sentencia firme dictada”, argumentando que debe ejecutarse en dos meses, “lo que implica que tal plazo se cumpliría durante la tramitación de este incidente con toda probabilidad y no suspender tal ejecución haría perder la finalidad del mismo”.
De este modo, se entiende que “la trascendencia de los derechos fundamentales afectados haría que la reparación resultara inoperante por tardía, una vez dictado el acto administrativo de concesión de la licencia ambiental en ejecución de la sentencia dictada”, lo que podría derivar en un “perjuicio irreparable”.
El Ayuntamiento justifica dicha “trascendencia” en “el interés general, la protección del medio ambiente y el principio de prevención”, ya que “el silencio positivo declarado por la sentencia no asegura la realización de los controles previos al inicio de la actividad y puede dar lugar a daños, en su caso irreparables, al medio ambiente”.
- Te recomendamos -