MADRID, 23 (SERVIMEDIA)
CCOO avisó este jueves de que todos los trabajadores tienen derecho a percibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 1.134 euros por 14 pagas en ausencia de convenio, independientemente del momento en que hayan sido contratados, ante la derogación del decreto que prorrogaba dicho SMI hasta que se acordara su actualización.
En un comunicado, CCOO lanzó este aviso después de que la Dirección General de Trabajo dictara hoy mismo una instrucción en virtud de la cual se establece que la “desaparición abrupta” de la prórroga del SMI para 2025 al no salir adelante el decreto ‘ómnibus’ no afecta a los sueldos vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado, es decir, pactado entre empresa y empleado. Esta instrucción advierte de que las nuevas contrataciones que se realicen no deben tomar como referencia un SMI inferior al fijado en 2024 (1.134 euros por 14 pagas).
CCOO emitió el comunicado en esa misma línea ante el “intento de sembrar dudas” sobre el mantenimiento del SMI en las cuantías establecidas para 2024.
El sindicato explicó que el artículo 35.1 de la Constitución obliga a mantener una remuneración mínima suficiente y el convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en noviembre de 1971, obliga también a mantener un sistema de salarios mínimos. En el mismo sentido y con el mismo alcance, el artículo 4.1 de la Carta Social Europea (revisada) señala que esta remuneración mínima debe ser suficiente para proporcionar un nivel de vida decoroso a las personas trabajadoras y sus familias. El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores obliga a establecer anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la cuantía del SMI, sin que sea necesaria ratificación alguna por las Cortes. “Ninguna de estas normas ha sido derogada en el día de ayer”, aseveró el sindicato.
CCOO reiteró que esas normas “imponen algunas reglas fundamentales que deben respetarse”. En primer lugar, señaló que necesariamente debe existir un SMI permanentemente, de manera que el retraso en la fijación del SMI para 2025 no puede suponer ausencia de dicha garantía. La segunda regla es que, para asegurar el objetivo de protección social, los salarios mínimos deben garantizar “algo más que la mera satisfacción de las necesidades alimentarias, de alojamiento y de vestimenta”, por lo que se extiende a las oportunidades reales de “participar en la vida social y cultural del país”, según la OIT. Como tercera regla, el sindicato señaló que no se pueden establecer tratamientos discriminatorios o contrarios al derecho de igualdad con las mujeres, jóvenes y colectivos vulnerables.
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